Causa nro. 53.038.- Juzg.Crim.y Corr.Trans. 1.-
///del Plata, @ de noviembre de 200 1.-
Dictamen del Juez Hooft
AUTOS Y VISTOS-
Lo solicitado por la Sra. Agente Fiscal, Dra. Susana KLUKA en el escrito de fs. 4803/4807 vta.;
Y CONSIDERANDO:
Que en el actual estado de la investigación se acreditan debidamente las siguientes circunstancias relevantes:
1.- Que si bien la investigación se ha iniciado en la presente causa, mediante la noticia obtenida a partir de la denuncia efectuada a fs. 215 vta. por la Sra. Cristina Elizabeth Ortizá que daba cuenta de hechos que tomó conocimiento a través de un llamado anónimo recibido en su domicilio de calle David Ortega 126, al abonado 78-5048, minutos antes del mediodía del 16 de julio de 1997, en el sentido que su hija Rocío no había fallecido, llamado cuyo origen y existencia hasta la fecha no ha podido ser determinado y corroborado (Y. fs. 238), y sobre el que se harán algunas consideraciones más adelante, la investigación efectuada tuvo un aporte significativo que puede considerarse un punto de partida, -prima facie corroborante de los dichos de la denunciante-, con motivo de la incorporación a fs. 88194 y luego, a fs. 1.052/3, de los resultados de las pericias genéticas efectuadas en la Unidad Imnunología- Centro tipificador 08, Banco Nacional de Datos Genéticos (Hospital Durand), y en el Laboratorio de Inmuno Genética de la Dirección Gral. de Asesoría Pericial de la S.C.J.B.A..-
Tales análisis, coincidentes entre sí, efectuado el primero por método de biología molecular del ADN mitocondrial para la reconstrucción del vínculo biológico-matemo en el grupo humano constituido por la muestra forense ósea obtenida de la exhumación del cuerpo de quien fuera sepultada como Rocío Cigarreta - practicada el día 518197, Y. acta de exhumación de fs. 53 y documental fotográfica de fs. 183/193- y muestra de sangre periférico extraída a la sra. Cristina Ortizá, y en el segundo caso, también, con muestras de células del epitelio bucal de la nombrada Ortizá y del Sr. Carlos Horacio Cigarreta, arrojaron como resultado la existencia de incompatibilidad genérica entre la pareja constituida por los nombrados Cigarreta- Ortizá y el material obtenido de los restos identificados como pertenecientes a Rocío Cigarrela Orlizá, quedando, en consecuencia, excluido el vínculo biológico materno y además la posibilidad de que los restos cadavéricos analizados pertenezcan a la hija de la pareja Ortizá Cigarrela que naciera en la Clínica del Niño y la Madre el día 23 de abril de 1997 a las 13.45 hs..- Dicho dato objetivo referido a la exclusión del vínculo genético y obtenido del resultado de las pericias concordantes precisadas, que no han sido cuestionadas, ni impugnadas por las partes formalmente constituidas, ha servido de base para iniciar y realizar la reconstrucción de lo ocurrido con ocasión del nacimiento de Rocío Cigarreta, pudiendo centralizarse la investigación - que a esta altura lleva vientre tres cuerpos de actuaciones principales-, en tres momentos bien diferenciados, que se circunscriben a lo sucedido precisamente en la Clínica del Niño y la Madre, en la Cochería actualmente denominada Pérez Caruso y en el Cementerio Parque Municipal. De lo expuesto se puede establecer, como punto de referencia, que hasta el momento, se cuenta por un lado, con los restos de un bebé, aún no identificado, -ni reclamado, pese a la trascendencia del caso-, restos que han sido exhumados del sector
I- nº 542 112 del Cementerio Parque, como pertenecientes a Rocío Cigarreta y, por otro lado, una criatura que diera a luz la Sra. Cristina Ortizá en la Clínica del Niño el 23 de abril de 1997 cuyo destino hasta el momento es ignorado.-
II.-Para la dilucidación de aspectos relevantes en la reconstrucción de los hechos desde este estadio preliminar del proceso, resulta conveniente comenzar, en este auto ordenador, con una valoración de los datos y elementos incorporados a partir de lo investigado en el ámbito del Cementerio Parque Municipal, para luego referirse en forma sucesiva a las constancias descriptivas de lo presumiblemente ocurrido en la cochería interviniente y, en última instancia en el ámbito de la Clínica del Niño y la Madre donde se produjo el nacimiento de Rocío Cigarreta, todo ello tendiente naturalmente al esclarecimiento de los hechos denunciados, la constatación de la existencia de conductas prima facie punibles y en su caso el ulterior y eventual enjuiciamiento de las personas responsables de su ejecución.-
Cementerio Parque
III).-Primera Exhumación:
Mediante resolución de fs.50, luego ampliada a fs.52, se dispuso, entre las primeras diligencias útiles, la exhumación del cuerpo de quien fuera sepultada como Rocío Cigarreta, para la extracción de muestras idóneas con el objeto de realizar el estudio genético determinante del vínculo familiar, a lo que se sumó luego la realización del acto de operación de autopsia.-
La diligencia fue llevada a cabo el día 5 de agosto de 1997, es decir, pasados tres meses de la inhumación, habiéndose realizado por intermedio de la Instrucción a cargo del Crio. Luján A. Centurión , y detallándose en el acta de fs. 53 en forma minuciosa los pasos realizados en el cementerio, concretamente en el sector 1- nº 542 112, y luego en la morgue judicial, sita en ese mismo cementerio, adjuntándose a fs. 1831196, las fotografías ilustrativas de la diligencia.-
En el procedimiento de exhumación, se encontraban presentes el Sr. Carlos Alfredo García, capataz de tierra, de la administración del Cementerio Parque, la Sra. Cristina Ortizá, en su carácter de particular damnificado, junto a su letrado Dr. Daniel Reoyo, el Subcrio. Profesional Mario Roberto Lago, especialista en medicina legal junto al Sgto. Aydte. Robeto Gazzo (eviscerador), el Sgto. 1º.Efraín Carpio (fotógrafo) y finalmente el Sr. Juan José Valledor, empleado del cementerio, quien procedió a realizar la exhumación.-
Habiendo comenzado la diligencia a las 10.00 hs., se procedió a la apertura del féretro en la morgue, a las 10.20 hs.. En ese momento fué interrogada particularmente la denunciante por si reconocía a su hija, manifestando "que en ese estado no puede hacerlo", pero "si reconoce la sábana con que estaba envuelta y el pañal que ella misma le colocara".-
Obra por separado a fs.54156 el informe de la operación de autopsia suscripto por el Dr. Mario Alberto Lago. En relación al examen externo individual, una vez abierto el ataúd se descubrió "el cuerpo de un bebé cubierto por un pañal en avanzado estado de putrefacción". En las consideraciones médico legales se señaló que "La observación macroscópica en el acto de operación de autopsia nos demuestra un feto de 41 cm. de estatura, con un peso de 1 kg. aproximadamente, de características 36 a 39 semanas de gestación, en avanzado estado de putrefacción, que no permite la identificación del sexo como así tampoco el reconocimiento de los órganos internos tóraco abdominales. No se aprecian lesiones traumáticas".-
Como respuesta a los puntos de pericia, se dejó constancia que se extrajo taco de región genital para la determinación microscópica del sexo. En lo referente al peso, se explicó que "siguiendo la regla de Dupont para pérdida de peso corporal post mortem se puede inferir que la víctima podría tener un peso de 1.300 a 1.400 grs. aproximadamente". Luego, en lo que concierne al tiempo de muerte se expresó que "se puede inferir que la muerte dataría de unos tres a cuatro meses anteriores al acto de operación de autopsia. Esta variación está dada por factores que influyen la marcha tanatológica y de la putrefacción".-
De manera complementaria a fs. 164, y con fecha 26 de noviembre de 1997, se agregó el resultado de los análisis efectuados con las muestras obtenidas en la primera exhumación de la sepultura 542 112, por el Dr. Rubén Martín Laguens, jefe de las secciones de Anatomía-Patología- Inmunohematología e Inmunogenética, de la Dirección Gral. de Asesorías Periciales de la SCJBA., quien informó que el material remitido "...pertenece a un individuo del sexo femenino y de una edad gestacional mayor a los seis meses, ya que la piel presenta queratina y el hueso se encuentra consolidado en su diafísis...". -
Estas circunstancias descriptas en el protocolo de autopsia, referidas a la determinación del peso, estatura aproximada y tiempo de muerte, y en el informe presentado por el Dr. Laguens, con relación a la determinación del sexo y edad gestacional, sumado a los dichos de la denunciante Ortizá en la sede de la morgue judicial, al ser interrogada acerca de su primera impresión con la apertura del féretro, al ver el cuerpo descubierto en el mismo y el reconocimiento del pañal y la sabanita, con que estaba envuelto, permiten inferir que dicha criatura exhumada el día 5 de agosto de 1997 guarda semejanza con la que se describe en la historia clínica perteneciente a Rocío Cigarreta en la Clínica del Niño, y con la que se entregara a la familia una vez fallecida el día sábado 26 de abril de 1997.-
A ello cabe agregar que no se advierten de la lectura de dichas constancias, en particular de las fotografías obtenidas al momento de la diligencia de exhumación, la existencia de signos de violencia sobre el féretro asi como cualquier otra característica, huella o vestigio, incluso en el lugar de inhumación, que pudieran razonablemente fundar la opinión en el sentido que el mismo haya sido forzado y permitan en suma considerar una hipótesis de intercambio de cadáveres, expresada por la defensa de los imputados Mielgo y Correa, hipótesis que aparece improbable a esta altura de la investigación.-
Puede apreciarse en tal sentido lo que se desprende de las testimoniales prestadas en la sede del Juzgado por quienes participaron de la primera exhumación, el Sr. Juan José Valledor a fs. 2390/2393, Carlos Alfredo García a fs. 2387/2389vta., por el Dr. Mario Alberto Lagos a fs. 2395/2396, Roberto Antonio Gazzo fs. 2397/2398 vta. y José Efraín Carpio fs.2399/2400.-
Así por ejemplo, comenzando por el médico-legista, al preguntarse al Dr. Lagos si recordaba alguna anormalidad en el momento de hallar la ubicación del cuerpo de la menor, como también algo anormal en la sepultura, o bien en el ataúd, algún signo de violencia, etcétera, dijo que no lo recordaba, no obstante señaló que, como estaba presente el fotógrafo, al tomarse las placas fotográficas, quedarían plasmadas, pero no recuerda tal situación, siendo que de lo contrario, habría hecho alguna mención. También expresó que al momento de iniciarse la autopsia del cadáver de la menor identificada como Rocío Cigarreta, no recuerda ningún detalle en particular referido, por ejemplo, a signos de violencia ni que haya existido algún comentario en tal sentido.-
A su turno, el Sr. José Efraín Carpio, perito fotógrafo, a fs. 2399/2400 vta., en forma concordante con lo expuesto por el Dr. Lagos, explicó al Juzgado que "fue todo normal, e inclusive estaba presente la madre de la menor, no recordando tampoco que se hiciera comentario alguno, respecto de alguna situación atípica... la sepultura fue ubicada en seguida, por los empleados del Cementerio Parque, y se procedió a la exhumación".-
Con lo documentado a partir de la primera diligencia de exhumación, debe también descartarse la hipótesis de que haya habido algún error en el registro de ubicación. A fs. 2387/2389 vta., declaró en ampliación testimonial, en la sede del Juzgado, el Sr. Carlos Alberto García, empleado del Cementerio, quien participó del procedimiento de exhumación del cadáver, conforme acta obrante a fs. 53/vta.. Explicó claramente que ese día, tras apersonarse la comisión policial y exhibir la autorización de exhumación del cadáver, procedió a verificar en el libro de entrada de fallecidos, que lo registra y lleva actualizado el Jefe de la Administrador del Cementerio, Sr.Cayetano Salvador Moncada,-aclarando que es jefe desde hace varios años-, y una vez certificado el lugar de ubicación de la sepultura, procedieron a trasladarse hacia el mismo. Manifestó luego, ante preguntas concretas que se le formularon, que no hubo dificultad alguna para hallar la sepultura, explicando que además en este caso particular "por tratarse de una criatura, estaba en el SECTOR 1, denominado De Angelitos...... También explicó que no tiene conocimiento de algún antecedente donde pudiera surgir alguna falencia en el entierro y ubicación de los cuerpos, en sus respectivas sepulturas, explicando que al momento de ingresar el cadáver se registra en el Libro de Entrada, "es todo muy controlado, es difícil que surja algún error". Tampoco observó signos de violencia ejercidos sobre el ataúd o la sepultura.-
Lo dicho por el Sr. Carlos García, capataz de la sección tierra, fue corroborado por el Sr. Juan José Valledor, en su declaración testimonial prestada en la sede del Juzgado a fs. 2390/2392. Manifestó el Sr. Valledor, que realizó la excavación y es encargado de las reducciones, que no conoce ningún antecedente que pudiere existir sobre error en la sepultura de alguna persona respecto del lugar asignado. Explicó también que en el caso de ocurrir algún error, éste se verifica generalmente en el número correspondiente a la sepultura y el sector, "para la confección de la placa" por parte de los familiares, y es allí donde han surgido problemas, pero que han sido solucionables "porque se va a los libros y ahí se saca la ubicación exacta del cadáver", aclarando precisamente que "no tiene conocimiento que alguien haya sido sepultado en otro lugar que el asignado, porque primero hacen las reducciones de los lugares, y luego una vez acorde a los horarios y los servicios, van derivando a los respectivos lugares, se llenan las órdenes, se las deriva al capataz de la sección tierra, en este caso, al Sr. García Carlos, y después recién se registra en la Administración del Cementerio; mientras que en el de niños, es más fácil, porque es un sólo sector, el denominado "De Angelitos", identificado con la letra I, y el movimiento es menor".-
A esta constelación de circunstancias apuntadas precedentemente se agrega otro aspecto llamativo que permite descartar la posible existencia de error. Este último se advierte a partir de las fotografías obtenidas en el acto de la exhumación (fs. 183/196), y que por lo demás, refleja el trabajo extremadamente prolijo efectuado por parte del personal de policía científica interviniente.-
En particular, la fotografía nº 2, obrante a fs. 188, que ilustra la vista del féretro, exhumado de la sepultura nº 542 1/2, conteniendo los restos después de haber sido retirada la tapa. Allí consta claramente dentro del mismo, una identificación que hace referencia al apellido "Ortizá", en alusión, naturalmente, al cadáver allí presente.-
Debe tenerse en cuenta que dicha fotografía fue tomada con antelación al momento de la autopsia, y si bien en un primer momento pasó inadvertida (por espacio de un año y cuatro meses y cinco cuerpos de actuaciones aproximadamente), configura un elemento importante para considerar la existencia de la identificación del cadáver dentro del féretro de mención, y descartar cualquier hipótesis de error o cambio de cadáver.-
A esta altura resulta conveniente realizar algunas precisiones acerca del proceso de identificación de los bebés nacidos en el ámbito de la Clínica del Niño.-
Sobre el proceso de identificación del recién nacido que luego fallece en la Clínica del Niño y la Madre, puede considerarse en relación a la metodología de práctica habitual a la época de ocurrencia del hecho que se investiga, y a partir de los datos obtenidos principalmente de las declaraciones testimoniales prestadas por el personal de enfermería de la citada Clínica, que dicho procedimiento consta de dos momentos. El primero se lleva a cabo en la Sala de Partos, por intermedio de la enfermera de nursery, y corresponde a la identificación del recién nacido mediante una pulsera plástica que entrega la Sección Farmacia de la Clínica, de las cuales no se llevan registros, pero que se coloca una al bebé y otra a la madre, con idéntica numeración, dejándose constancia del número en la historia clínica (véase a título ilustrativo la declaración testimonial de la enfermera Dalcy Edda Riquelme de fs. 4.011/4.012). Dicha pulsera al momento del fallecimiento, queda con el bebé. Para el supuesto que los bebés sean dados de alta, la misma es cortada en presencia de los padres (ver declaración testimonial de Zonia del Valle Díaz de fs. 3517/3518 vta.). -
Con la pulsera también se confecciona en la sala de partos una tarjeta identificatoria con muestras plantaras del recién nacido, que luego es colocada sobre la incubadora, y en la hoja de identificación, se anota el número de la pulsera (ver fs. 4013/vta., 4008/vta., entre otras).-
Hasta aquí el primer momento de identificación. El segundo momento de identificación se realiza con el fallecimiento del bebé en la Clínica (identificación del cadáver). Si bien no se llevan libros de entradas y salidas de cuerpos en la morgue de la Clínica, ni estadísticas al respecto, en oportunidad de certificarse la muerte del bebé, se confecciona una nueva tarjeta con los datos, sumándose ésta a la tarjeta originaria. Esta última tarjeta de identificación del cadáver puede consistir en ocasiones en un rótulo, y es confeccionada por la .........