Causa nro. 53.038.- Juzg.Crim.y Corr.Trans. 1.-

///del Plata, @ de noviembre de 200 1.-

.......enfermera de neonatología, antes de entregar el cuerpo a la supervisora, para su depósito en la morgue de la Clínica, encontrándose, en consecuencia, el bebé fallecido identificado mediante las dos tarjetas y la pulsera identificatoria (ver declaración testimonial de la supervisora Angela Mónica Alfaro de fs. 3986/3987 en ampliación a sus anteriores de fs. 1948/51 y 1962/66).-

Para mayor ilustración, explicó por ejemplo la Sra. Riquelme, así como las enfermeras Marta Esther Rus a fs. 4014/vta., Ana Erminda Pérez a fs. 4015/4016, María Teresa Failla a fs. 4017/4018, Norma del Carmen Carrizo fs. 4008/4009, entre otras, que en la generalidad de los casos, al fallecer un bebé, la pulsera siempre queda en el cuerpito junto con la tarjeta de identificación.-

Por su parte señaló la enfermera Mabel Azucena Núñez, a fs. 4010/v., que fallecido el bebé se le pone en el cuerpo la tarjeta que se labra al momento del nacimiento donde quedan registrados los datos personales del mismo.-

En igual sentido expresó la enfermera Norma del Carmen Carrizo a fs. 4008, que la tarjeta donde quedan registrados los datos personales, luego, cada vez que fallece una criatura, se introduce en las sábanas sobre el cuerpo del bebé.-

De lo expuesto puede concluirse que la tarjeta identificatoria que corresponde al segundo momento de identificación que se realiza en la Clínica del Niño con el fallecimiento del recién nacido, concuerda con la ilustrada mediante la fotografía de fs. 188, tomada al momento de producirse la apertura del féretro correspondiente a la sepultura 542 1/2 sector I del Cementerio Parque Municipal, encontrada entre la sábana y la mortaja que envolvía el cuerpito, pudiéndose advertir, más aún con la ampliación de fs. 1315, que en ella figura manuscrito el nombre "Ortizá".-

Este elemento permite estimar que en el caso bajo análisis, en el ámbito de la Clínica del Niño y la Madre se cumplió correctamente con el segundo momento en el proceso habitual de identificación de las personas fallecidas no pudiendo llegarse a la misma estimación, respecto del primer momento de identificación, del recién nacido, que se lleva a cabo en la sala de partos. Allí corresponde localizar la atención, lo que luego será materia de apreciación, con nuras a dilucidar lo ocurrido en dicho ámbito.-

Prosiguiendo con las personas que intervinieron en la primera exhumación, y teniendo en cuenta esta circunstancia relevante, que paso inadvertida por espacio de un año y cuatro meses aproximadamente, a fs. 2403106, prestó declaración testimonial en la sede del Juzgado el Dr. Daniel Alfredo Reoyo, letrado patrocinante del particular damnificado, quien presenció la diligencia de exhumación del cuerpo atribuido a la menor Rocío Cigarreta, efectuada el 5 de agosto de 1997. Preguntado si recordaba la inscripción "Ortizá" que figura en la fotografía ampliada a fs. 1315 del cuerpo VI, manifestó que al momento de hacerse la primera exhumación no reparó en ella, atento que en ese momento, la preocupación era más bien de asistencia a la madre, es decir, hacia la Sra. Ortizá, pero que luego fue advertido por la propia Sra. Ortizá, de que dicha circunstancia era como reflejaba la foto, y fue allí donde se solicitó la ampliación de la misma. Finalmente, hizo saber que esta advertencia por parte de la Sra. Ortizá hacia la persona del nombrado Reoyo, se efectuó al momento que el Dr. Viñas ordenara la exhumación de los cuerpos linderos, atento a la hipótesis de un posible error en el acto de exhumación, que luego fue descartada por los resultado de ADN.-

Manifestó además el Dr. Reoyo que al momento de la apertura del ataúd recordó que la Sra. Ortizá presentó una gran angustia y comenzó a llorar, atento a que según sus manifestaciones espontáneas, el pañal que tenía colocado el cuerpito y la sabanita que lo cubría, eran los mismos elementos con los cuales se había resguardado el cuerpito, manifestando la Sra. 0rtizá textualmente "ESE ES EL PAÑALCITO QUE LE COMPRE A MI HIJA, Y ESA ES LA SABANITA DE LA CLINICA.-

Por su parte, al declarar testimonialmente la Sra. Cristina Elizabeth Ortiza a fs. 2407/2409, ante la Instrucción constituida en la sede del Juzgado, sobre las circunstancias que rodearon a la primera exhumación, explicó que no era tan impresionante la observación del ataúd cerrado, pero luego, cuando se quitó la tapa y abrió la mortaja que era blanca se comenzó a impresionar, recordando que en ese momento no vio el papel cuya inscripción decía "Ortizá", sino que lo advirtió después, cuando miró minuciosamente las fotografías obtenidas en la diligencia de exhumación, en otra diligencia en la que el Dr. Viñas estaba tomando declaraciones, haciéndole mención de este detalle al Dr. Reoyo y a la Dra. De Sábato. Sí en cambio, reconoció de inmediato el pañal que tenía colocado el cuerpito "porque era muy particular, dado que ese pañal había sido elegido por las hermanas, recordando que era del bolsón de pañales que había llevado a la Clínica del Niño y la Madre, cuando la menor estaba internada, aclarando que ese pañal tenía cortado la parte del ombligo, para que no le apretara el broche...", y también reconoció de inmediato "la sabanita que tenía colocado ... la cual era de la Clínica de mención, del sector de neonatología, de color verde claro, no recordando si tenía alguna inscripción que identificara a la Clínica, sí en cambio, que tenía también, unos dibujitos...".-

Hasta aquí la circunstancia relativa al hallazgo de la tarjeta identificatoria con la primera exhumación, que permiten presumir de manera verosímil y concordante que en el ámbito de la Clínica se cumplió correctamente con el segundo momento en el proceso habitual de identificación de los persona fallecida, y que sumado a los elementos de contenido indiciario valorados precedentemente como el reconocimiento del pañal, entre otros, permiten afirmar prima facie que el cuerpo del bebé exhumado de la sepultura 542-I 1/2 es el que falleciera en la Clínica del Niño y la Madre el día sábado..26 de abril de 1997, identificada como Rocío Cigarreta-Ortizá.-

No hay, en cambio, constancia en el expediente, ni surge de las historias clínicas pertenecientes a Rocío Cigarreta y Cristina Ortizá, que se haya cumplido regularmente con el proceso de identificación habitualmente utilizado en el ámbito de la Clínica para los recién nacidos, en su primer momento - pulsera identificatoria -, respecto de la criatura que diera a luz la Sra. Ortizá el 23 de abril de 1997. En su ampliación testimonial de fs. 4005 y vta., la Sra. Ortizá expresó en lo concerniente a la identificación que a su beba "solamente le tomaron una huella dactilar dedo pulgar no existiendo otra identificación de la misma... que no recuerda que le hayan puesto pulsera alguna a la declarante, lo que sí puede precisar es que nunca le entregaron, pulsera de la beba ni le informaron que habían identificado a ésta con una pulsera". También hizo saber que al momento de la exhumación, el personal que practicó la misma buscó la pulsera "no siendo encontrada en el ataúd".-

Dicha declaración, relevante a los fines de determinar el proceso de identificación llevado a cabo en el caso particular, resulta coincidente con lo declarado por las enfermeras de neonatología, Norma del Carmen Carrizo, Mabel Azucena Nuñez y Marta Esther Rus, a fs. 4008/4009, 4010/vta., y 4014/vta., respectivamente.-

La Sra. Carrizo, expresó claramente que si bien "todos los bebés bajan ya con su identificación, o sea, pulsera y tarjeta con muestras plantaras", pero que "no recuerda haber visto a la menor en cuestión con su pulsera". Por su parte, la Sra. Núñez también expresó que "no recuerda si la menor tenía pulsera al momento de la internación en el sector de neonatología, dejando constancia que el número de pulsera se anota arriba en la Historia Clínica". También explicó que en la generalidad de los casos, la pulsera mencionada, al momento del fallecimiento queda con el bebé.-

A su turno la Sra. Marta Esther Rus enfermera de neonatología manifestó recordar "que la misma se encontraba perfectamente identificada con la tarjeta no recordando si tenía la pulsera identificatoria", dejando constancia que - en la generalidad de los casos- siempre cuando bajan de la sala de partos, los menores tienen pulsera identificatoria, la cual nunca le es quitada...".-

En su declaración ampliatoria de fs. 4006/vta., el Sr. Carlos Horacio Cigarreta expresó en sentido concordante que "nunca tomó conocimiento sobre que le habían puesto una pulsera a su esposa e hija, estando seguro que nunca le vio a la misma pulsera alguna".-

Por último, con relación al segundo momento en la identificación, debe meritarse positivamente las declaraciones testimoniales prestadas por la enfermera Ana Erminda Pérez a fs. 401514016, en ampliación de su declaración anterior de fs. 85214. Dicha enfermera fue quien procedió, junto con la enfermera Zonia del Valle Díaz (que declaró a fs. 3517/3518 vta., en ampliación a la declaración de fs. 881/882 vta.), a limpiar y preparar a la criatura fallecida e identificada como Rocío Cigarreta, notificando a los padres que podían ver el cuerpo, creyendo que éstos ingresaron a verla. También señaló que justamente preparada la beba, "le pusieron la tarjeta no recordando si ésta tenía pulsera". Finalmente explicó que, una vez finalizado ello, le entregaron el cuerpo a la supervisora, quien es la encargada de llevar el cuerpo a la morgue. También hizo hincapié en que el número de pulsera se lleva anotado en la Historia Clínica y que cada vez que nace un bebé, el mismo, por obligación, baja de la sala de partos a neonatología con la pulsera identificatoria.-

IV.-Exhumación de la sepultura perteneciente a Carmela Oliverio:

Como dato comparativo y relevante a los fines de corroborar la existencia de irregularidades en el primer momento de identificación del recién nacido, en este caso particular, cabe meritar lo ocurrido con la exhumación del cuerpo de la menor Carmela Oliverio quien falleciera en la Clínica del Niño y la Madre, el día 4 de mayo de 1997, a doce horas aproximadamente de su nacimiento, y a diez días aproximadamente del nacimiento de Rocío Cigarreta. Ambos partos, tanto el de la Sra. Cristina E. Ortizá como el de la Sra. María Fernanda Maroto, madre de Carmela Oliverio, fueron atendidos por el mismo equipo médico (véase registro del cuaderno de obstetricia).-

Mediante resolución recaída a fs. 4776/4778, se ordenó la obtención de copias certificadas de la causa 53.159, caratulada "Maroto, Ma. Fernanda s/ presentación", que había tramitado por ante éste Juzgado y Secretaría, fotocopias que, en anexo documental, obran agregadas por cuerda. En dichas actuaciones, con fecha 31 de Octubre del año 2.000, se llevó a cabo la exhumación de la sepultura correspondiente a Carmela Oliverio, en éste caso en dependencias del Cementerio Colinas de Paz, realizándose luego la correspondiente operación de autopsia, a cargo del mismo médico legista, Dr. Mario Alberto Lago, de la Delegación de Policía Científica local. Depositados los restos en la morgue judicial, en presencia de todas las partes intervinientes y retirada la tapa de madera del ataúd, se encontró en primer lugar, a tres años y cinco meses de la inhumación del cadáver, precisamente, una pulsera de identificación, unida, de aproximadamente de tres cm. de diámetro, con una inscripción que rezaba "Marotto- Oliverio" y un número de identificación 53153 (ver fs.\\ 150/152 vta., acta de exhumación; fs. 154; fs. 163/165, acta de operación de autopsia; fs. 177, fotografía nº 3l).-

A ello se suma, a título ilustrativo lo que surge de la declaración testimonial prestada a fs. 3914/15 vta. por la Sra.Graciela Noemí Vázquez en la ciudad de Buenos Aires, en dependencias de la Fiscalía Gral. nro.3 a cargo del Dr. Julio Quantín. La Sra. Vázquez, con un embarazo de siete meses, el día 29 de marzo de 1997 tuvo a su hijo Gabriel en la Clínica del Niño, el que por presentar peso de un kilo setecientos fue derivado de inmediato a la sección de neonatología en el segundo piso. Estuvo internado en neonatología hasta el 2 de mayo de 1997 fecha en que fue dado de alta. Respecto de la identificación de Gabriel recuerda que "en cuanto nació le pusieron una pulserita que recién se la quitó ella misma en su domicilio a principio del mes de mayo Estos datos, utilizados como parámetros comparativos, confirman que en la época de ocurrencia de los hechos que se investigan, y tal como lo señalan las enfermeras de la Clínica, cuyos testimonios se mencionaron precedentemente, se realizaba el proceso de identificación del recién nacido que en el primer momento constaba de la pulsera identificatoria. Este procedimiento no se observó con Rocío Cigarreta.-

V.-Exhumación de sepulturas colindantes a la 542-I-1/2 :

Como si lo expuesto y valorado no alcanzara para descartar la hipótesis de un posible error en los registros de ubicación del Cementerio Parque Municipal, así como cualquier otra estimación referida a un intercambio de cadáveres, para despejar toda duda razonable respecto de tales posibilidades en la individualización de la sepultura, mediante resolución de fs. 1279, se ordenó la exhumación de los cadáveres de menores con tumbas lindantes a la atribuido a la menor Rocío Cigarreta Ortizá, tres a cada lado, con el objeto de extraer muestras óseas para estudio de histocompatibilidad y ADN, siempre en relación a los datos genéticos correspondientes al matrimonio de la damnificada Cristina Elizabeth Ortizá y su cónyuge Cigarreta.-

Previamente, mediante proveído de fs. 1093, se había ordenado individualizar a los menores inhumados en el Cementerio Parque el mismo día que Rocío Cigarreta y los enterrados en tumbas colindantes - tres a cada lado de la nº 542-, fallecidos entre el 22 y el 28 de abril de 1997. A fs. 1167/1181, y luego a fs. 3704/3713, se agregaron fotocopias de la documentación de los restos correspondientes a los menores fallecidos, con un detalle suscripto por el Jefe del Cementerio, Sr. Cayetano Moncada. De tales constancias, así como de las fotocopias del libro de registros de inhumaciones, agregadas a fs. 3715/3716, surge que todos los menores sepultados en tumbas colindantes resultaron del sexo masculino, y salvo el caso del menor Mauro Matías Greczko, cuyos restos se inhumaron el día 23 de abril del año 1997 (sepultura nº 540, Y. fs. 3709), el resto de las inhumaciones se produjeron durante el mes de mayo. A ello cabe agregar que, el día 27 de abril, de las cinco inhumaciones que se registran en el cementerio, solamente una corresponde al sector 1 (De Angelitos), que es, justamente, la correspondiente al féretro que contenía los restos atribuidos a Rocío Cigarreta, inhumados en la sepultura individualizada con el número 542 1/2 (véase además informe de fs. 3689, donde se detallan las introducciones recibidas el día 27 de abril de 1997, agregándose a las cinco referenciadas - cuatro de las cuales corresponden a personas mayores y una, a la menor fallecida e identificada como Rocío Cigarreta -, una más de una persona mayor, pero que se ubica en nicho de la sección "D") .-

El día 9 de diciembre del año 1998, en horas de la mañana, se realizó la exhumación de las sepulturas individualizadas con los números 541 y 539, correspondientes a Manuel Benito Hidalgo González (v. acta de fs. 1331/1332), y a N. Canto, respectivamente (v. acta de fs, 13361 vta.). Luego, el día 10 de diciembre, se completaron las exhumaciones de las sepulturas 540, perteneciente a Mauro Matías Greczko, y 543, que contenía los restos de quien en vida fuera Pedro Ramón Velázquez (v. actas de fs. 1341/2 y 1345/6). Por último, el día 11 de diciembre, también en horas de la mañana, se realizaron las exhumaciones de las sepulturas individualizadas en el Sector 1, bajo los nº 544 y 545, correspondientes a Walter Nahuel Guarino y a Rodrigo Maximiliano Zara Werbach (Y. actas de fs. 1555/6 y 1559/1560, respectivamente).-

En las actas de exhumación se ha descripto en forma pormenorizada todas las circunstancias que rodearon a las diligencias, dejándose en cada caso constancia que al efectuarse una visualización de las tumbas, no se observaron signos que permitan considerar que las mismas hayan sido removidas recientemente (ver fs. 1355/6, 1357/8, 1331/2, 1336/v., 1341/2, 1345/6).-

De manera complementaria, a fs.1569/1570, 1571/1572 y 1573/1576, obran los informes de las operaciones de autopsias, efectuadas sobre los cuerpos de los menores Manuel Benito Hidalgo González, N. Canto, Mauro Matías Greczko, Pedro Ramón Velázquez, Walter Nahuel Guarino y. Rodrigo Maximiliano Zara Werbach, donde se responden los puntos de pericia ordenados oportunamente a fs. 1279 y 1328 y la extracción de muestras para los análisis de determinación de ADN, todo ello precedido de un prolijo trabajo de seguimiento fotográfico (ver fs.2488/2506 vta.).-

Los análisis comparativos de ADN correspondientes a las muestras obtenidas de las sepulturas colindantes, se realizaron por intermedio del Laboratorio Inmuno Genética de la Dirección Gral. de Asesoría Pericia] de la SCJBA, a cargo de la Doctora en Bioquímica, Ma. Mercedes Lojo. En sus conclusiones efectuadas el 14 de octubre de 1999, informó a fs. 1924 que las muestras rotuladas como pertenecientes a Manuel Benito Hidalgo González, N. Canto, Mauro Matías Grezcko, Pedro Ramón Velázquez y Walter Nahuel Guarino, .............

página anterior        página siguiente