Resolución de la Cámara de Apelación

"50.851 Correa, Miguel E y ots. Recurso de habeas corpus"

///del Plata, noviembre 27 de 2001.

AUTOS Y VISTOS:

El presente recurso de Habeas Corpus interpuesto por los Dres. Patricia V. Perello, Sebastian Carlos Nicollier y Horacio G. D'Angelo en favor de sus asistidos, contra la resolución de fs. 4835/4865 de los autos principales en mencionados en orden a los delitos de sustracción de menor de 10 años, en concurso ideal con falsedad de documento destinado a acreditar la identidad de las personas (arts. 54,55,139 inc. 2 en relación al articulo 139 bis párrafo 2º y 146 C.P).

Y CONSIDERANDO:

Los fundamentos que brinda el señor juez de grado, en este complejo caso, para disponer de la detención de los Dres. Correa, Mielgo y la enfermera Ladisa, no exceden el límite propio de las meras conjeturas, ni suplen la falta de resultados investigativos precisos. La situación probatoria a permanecido sin variaciones sustanciales desde que esta cámara ordenara recibir a los nombrados sendas declaraciones a título informativo (fs. 2033/35; art. 126 2ª parte del C:P:P). Mas bien, se observan elementos no relevados en la resolución que se ataca. Tal es el caso de :

-Declaración de fs. 1294/1298 prestada por al señora Josefina Inés Masia, quien estuvo presente asistiendo el parto del Sra. Ortizá en forma permanente, donde manifiesta que vio nacer a la beba, y que se acercó a la sala contigua de recepción de recién nacidos "... por curiosidad pudiendo una vez mas a la nena y la describe...", habiéndole indicado el neonatólogo Dr. Mielgo el peso de la criatura, que ella hizo saber a la madre; manifestaciones estas que ratifica a fs. 3507/3508, indicando además que en la sala de recién nacidos se encontraban solo la beba , el Dr. Mielgo y la enfermera Ladisa.

-Declaración de fs. 2387/89 prestada por el capataz del Cementerio Parque Carlos Alfredo García, donde manifiestan relación al féretro que fuera exhumado conforme acta de fs. 53- que se hallaba "....deteriorado merced al avance del tiempo, no pudiendo incluso distinguir el color del mismo...", estado este que no coincidiría con el que muestran las fotografías obrantes a fs. 183/196; recordando que la Sra. Cristina Ortizá, el día antes de llevarse a cabo la exhumación del cadáver, le acercó un ataúd nuevo a los fin de utilizar el mismo una vez finalizada la diligencia.

-Declaraciones de fs. 3986/3987 de Angela M. Alfaro, de fs. 4008/4009 de Norma del Carmen Carrizo, de fs. 4010/4011 de Azucena Nuñez donde se hace referencia a la tarjeta identificatoria que se colocaba en los cadáveres de los menores fallecidos en la Clínica del Niño y al contenido de las misma; no advirtiéndose "prima facie" que la descripción efectuada por las enfermeras mencionadas concuerde con el papel manuscrito hallado en el féretro exhumado y que se advirtiera en la fotografía cuya ampliación luce a fs. 1315.

-Informe de fs. 4107/4109 emitido por el B.N.D.G del hospital Durand donde se indica que el taco de la biopsia perteneciente a la placenta que fuera remitido, y la muestra hemática extraida a la Sra. cristina Ortizá"... no pueden ser excluidas de pertenecer a la misma persona...", cobrando interés entonces los dichos de la médica anátomo-patóloga Dra. Mabel Pomar a fs. 1095/1097 en el sentido que la placenta que analizara como perteneciente a la Sra. Ortizá y que le fuera remitida desde la clínica del Niño, era compatible con el diagnóstico de retardo de crecimiento uterino consignado por el dr. Correa.

-Manifestaciones vertidas tanto por la Sra. Cristina Ortiza(fs. 98vta) como por el Sr. Carlos Horacio Cigarreta(fs. 2412) respecto de que el doctor Correa invitó a éste último a presenciar el parto de su esposa.

En este contexto, el reconocimiento que efectuara la Sra. Ortiza de la sabanita con que estaba envuelto el cadáver exhumado conforme el acta de fs 52, se encontraría neutralizado con la declaración del chofer de la ambulancia Bernardo E. L Grieco (fs. 1082/1083) quien manifestó haber retirado el cadáver de la incubadora en la que se encontraba "... lo sacó de esa sabanita y lo puso en una sábana de la ambulancia ...", sumado por lo indicado por la Sra. Masia fs. 1297vta. en relación a la diferencia de estampado que advierte entre la sábana que se observa en las fotografías de fs. 189/192 y las que se usaban, según su conocimiento, en el servicio de neonatología de la Clínica.

POR ELLO, en base a los principios de un recto proceso, no advirtiéndose en este estado motivos suficientes que justifiquen el último recurso de la privación de la libertad, ni el conexo procesamiento de los amparados, el Tribunal resuelve: hacer lugar el recurso de habeas corpus interpuestos por los señores defensores Dres. Patricia V. Perello, Sebastian Carlos Nicollier y Horacio G. D'Angelo y en consecuencia revocar parcialmente el atacado auto de fs. 4835/4865 en cuanto dispone la detención y procesamiento de los imputados Miguel Enrique Correa, Isabel Manuela ladisa y Rubén Daniel Mielgo en orden a los delitos de sustracción de menor de diez años, en concurso real con supresión de identidad en concurso ideal con falsedad de documento destinado a acreditar la identidad de las personas (arts.54,55,139inc. 2 en relación al 139 bis párrafo 2º y 146 C.P; 126 primer párrafo, 180 ambos "a contrario", 403 proemio de C.P.P).

Registrese, notifiquese, devuélvanse los autos principales con copia de la presente resolución y oportunamente remítanse las presentes actuaciones para su agregación Fdo. Dres. Daniel Mario Laborde, Alicia Ramos fondeville, carlos Gustavo Pizarra Lastra, ante mí, María Lucrecia Botteri Secretaria Subrogante. ES COPIA:----------------------------------