11 de marzo de 2000

 

Entretelones de una causa que tendría impensadas derivaciones

La justicia revocó una anterior decisión y seguirá investigando

Una nueva luz de esperanza se abre para la familia Cigarreta, porque la Sala 3de la Cámara penal revocó la decisión  de sobreseer provisionalmente la causa en la que se investiga cuál fue el destino de su hija, que después de nacer habría sido reemplazada, por otra bebé muerta

Entre las medidas mas importantes que resolvió el Tríbunal presidido por el juez Daniel Mario Laborde, y secundado  por sus pares Julio Isaac Arriola y Alicia Ramos Fondeville, está realizar un ADN a una niña de la Capital Federal,que figura nacida por esa fecha(23 de abril de 1997) en la ciudad de Posadas, y que se  sospecha podría ser la pequeña buscada; como también, tomar "declaración informativa" a los rnédicos que intervinieron en el parto.

Esta decisión judicial tuvo su origen en un recurso de apelación presentado por la fiscal de juicio Susana Kluka y otro -con el agregado de un pedido de nulidad- que también interpusieron los particulares damnificados Cristina Elizabeth Ortizá y Carlos Horacio Cigarreta, con el patrocinio letrado de los abogados Daniel Alfredo Reoyo y Graciela deSábato.

Además, estos últimos solicitaron  la "recusación" del juez de transición dos, Esteban Ignacio Viñas, que había sobreseído provisionalmente la causa en los últimos días de diciembre del año pasado. El tribunal convocó, para el 

próximo jueves, a las partes, de manera de expedirse sobre este tema.

En su despacho,  la Sala 3 dió a conocer que el juez Viñas "sobreseyó provisoriamente la causa" tras detallar diversos aspectos de la intensa investigación que llevara a cabo su Juzgado, que incluía medidas dispuestas por el juez Ricardo Favarotto-que había actuado antes en el caso- y el informe que le presentara el fiscal adjunto SergioSosa Ortega.

Después, sostuvo que de lo actuado desde la denuncia que presentara la rnadre de la niña (16 de julio de 1997) "surgen diversas circunstancias que constituirían "prima facie" hechos  ilícitos y cuyo esclarecimiento amerita la prosecución de éste proceso .

El principal basamento del criterio sustentado por el tribunal estuvo en que "quedó establecido que el cadáver sepultado  en la tumba 542 y medio del cementerio Parque no esRocío Cigarreta, de acuerdo con 1os estudios genéticos realizados".

Pero a lo anterior se sumó "la incompatibilidad genética" entre el matrimonio y el tejido de la placenta extraído a la bebé fallecida; la "irregular enmienda" de la placa radiográfica y la"dsiscordancia" del certificado de defunción, en cuanto atañe al lugar en donde falleció Rocío.  Y también, 1as "omisiones reiteradas" en la historia clínica de la bebé.

 

Explicación de las medidas ordenadas por el tribunal 

 

Acontinuación se detallan las 9 medidas ordenadas por el Tribunal, principalmente a partir del pedido de la fiscal Susana Kluka.  Debajo de cada una de ellas se incluyó, cuando hizo falta, una explicación con más detalles:

 

1)  Recibirles "declaración informativa"a Rubén Daniel Mielgo, Miguel Enrique Correa, Héctor Gutiérrez e Isabel Manuela Ladisa, de acuerdo con los artículos 139 2° con relación al artículo 139 bis, segundo párrafo; 292 2° párrafo y 146.

* Los tres primeros son médicos y la última, enfermera, todos de la Clínica del Niño y de la Madre, donde se produjo el alumbramiento de Rocío.  Mielgo es neonatólogo; Correa, obstetra, y Gutiérrez, anestesista.  La "declaración informativa" es una figura del antiguo Código Procesal, ubicada entre la "indagatoria" v la "testimonial".  Esta se aplicaba  cuando existía sospecha de que alguien podría tener responsabilidad en un delito, sin poderse establecer'. Por eso a los que comparecen en ese carácter se les dice que son "imputados no procesados".

* Los artículos del Código Penal están referidos al "funcionario público o profesional de la salud que hiciere incierto, alterare o suprimiera la identidad de un menor de 10 años" (pena de 3 a 10 años); "la falsificación de un documento destinado a acreditar la identidad de personas"(1 a 6 años) y "sustracción de menor de 10 años del poder de sus padres" (5 a 15 años).

 

2)  Intensificar las diligencias para determinar el paradero de Laura Marcela Rodríguez.  Una vez hallada, se le tomará como a los anteriores "declaración informativa".

* Se trata de la enfermera a quien se sindica, por via testimonial, como probable autora de la falsificación de datos contenidos en una radiografía perteneciente a la bebé en cuestión.

 

3) Citar a Pedro Hugo Castro por su presunta responsabilidad en los delitos apuntados.

  * Se refiere a un ambulanciero.

 

4) Al investigarse diversos delitos se  culminó con una resolución dictada en la causa 2436 del Juzgado de Instrucción 1 de Posadas (Misiones), atento a un documento que surgió de la labor de la Comisión para la Investigación de Sustracción y Tráfico de Menores, según una resolución del 29 de setiembre de 1998.  Por ello, resulta procedente realizar una prueba genética a una menor (cuyo nombre no puede ser revelado por una cuestión obvia) para confrontarlo con el resultado de la muestra tomada al matrimonio Cigarreta.  Se hace la salvedad de que ésta es una medida solicitada por Kluka.

 * Esta comprobación puede resultar fundamental para resolver la causa, porque existirían sospechas de que se trata de la niña buscada, que ya tiene 3 años de edad, y que habría  sido entregada en una operación delictiva a una familia que en abril de 1997 se encontraría en Misiones.

 

5) Croquis de la Clínica aludida, que abarque área de Neonatología, Obstetricia y Sala de Partos, como también lugares de ingreso y egreso.

* El motivo es determinar cuál fue el recorrido realizado con la niña recién nacida, para sacarla del establecimiento. Según por dónde haya sido trasladada, se podrán obtener datos sobre la responsablidad de las personas que ese día atendían en la Clínica.

 

6) Se obtendría el legajo caligráfico de la mencionada radiografía, y remitirla a la Oficina Pericial Departamental, para determinar el tenor del texto que está debajo del líquido corrector.

* Se trataría de una prueba determinante, ya que se puede llegar a averiguar el nombre que figuraba antes y que fue reemplazado, supuestamente por la enfermera Rodriguez.

 

7) Ampliación testimonial de quienes estuvieron presentes en la primera exhumación del cadáver del bebé par ver si advirtieron signos de forzamiento o rotura del ataúd.

 

8) Investigar la posible comisión del delito de "falsedad de instrumento público" en relación a la documentación glosada a fojas 8.

* Alude a la modificación de los datos contenidos en el "certificado de defunción" de Rocío Cigarreta, fundamentalmente el referido al lugar en donde falleció, que no sería el domicilio de la Clínica donde fue dada a luz.

 

9) Dar cumplimiento a las medidas solicitadas por la fiscal Kluka, en el inciso C).

* Si bien ésta resolución contiene la casi totalidad de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, se puede mencionar otra como exhibir a testigos fotografías de determinados lugares, como por ejemplo, la morgue.

 

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