11 de marzo de 2000
Entretelones de una causa que tendría impensadas derivaciones
La justicia revocó una anterior decisión y seguirá investigando
Una nueva luz de esperanza se abre para la familia Cigarreta, porque la Sala 3de la Cámara penal revocó la decisión de sobreseer provisionalmente la causa en la que se investiga cuál fue el destino de su hija, que después de nacer habría sido reemplazada, por otra bebé muerta
Entre
las medidas mas importantes que resolvió el Tríbunal presidido
por el juez Daniel Mario Laborde, y secundado por sus pares
Julio Isaac Arriola y Alicia Ramos Fondeville, está realizar
Esta
decisión judicial tuvo su origen en un recurso de apelación
presentado por la fiscal de juicio Susana Kluka y otro -con el
agregado de un pedido de nulidad- que también interpusieron los
particulares damnificados Cristina Elizabeth Ortizá y Carlos
Horacio Cigarreta, con el patrocinio letrado de los abogados
Daniel Alfredo Reoyo y Graciela deSábato.
Además,
estos últimos solicitaron la
próximo
jueves, a las partes, de manera de expedirse sobre este tema.
En
su despacho, la Sala 3 dió a conocer que el juez Viñas
"sobreseyó provisoriamente la causa" tras detallar
diversos aspectos de la intensa investigación que llevara a cabo
su Juzgado, que incluía medidas dispuestas por el juez Ricardo
Favarotto-que había actuado antes en el caso- y el informe que
le presentara el fiscal adjunto SergioSosa Ortega.
Después,
sostuvo que de lo actuado desde la denuncia que presentara la
rnadre de la niña (16 de julio de 1997) "surgen diversas
circunstancias que constituirían "prima facie"
hechos ilícitos y cuyo esclarecimiento amerita la
prosecución de éste proceso .
El
principal basamento del criterio sustentado por el tribunal
estuvo en que "quedó establecido que el cadáver sepultado
en la tumba 542 y medio del cementerio Parque no esRocío
Cigarreta, de acuerdo con 1os estudios genéticos
realizados".
Pero a lo anterior se sumó "la incompatibilidad genética" entre el matrimonio y el tejido de la placenta extraído a la bebé fallecida; la "irregular enmienda" de la placa radiográfica y la"dsiscordancia" del certificado de defunción, en cuanto atañe al lugar en donde falleció Rocío. Y también, 1as "omisiones reiteradas" en la historia clínica de la bebé.
Explicación
de las medidas ordenadas por el tribunal
Acontinuación se detallan las 9 medidas ordenadas por el Tribunal, principalmente a partir del pedido de la fiscal Susana Kluka. Debajo de cada una de ellas se incluyó, cuando hizo falta, una explicación con más detalles:
1)
Recibirles "declaración informativa"a Rubén Daniel
Mielgo, Miguel Enrique Correa, Héctor Gutiérrez e Isabel
Manuela Ladisa, de acuerdo con los artículos 139 2° con
relación al artículo 139 bis, segundo párrafo; 292 2°
párrafo y 146.
*
Los tres primeros son médicos y la última, enfermera, todos de
la Clínica del Niño y de la Madre, donde se produjo el
alumbramiento de Rocío. Mielgo es neonatólogo; Correa,
obstetra, y Gutiérrez, anestesista. La "declaración
informativa" es una figura del antiguo Código Procesal,
ubicada entre la "indagatoria" v la
"testimonial". Esta se aplicaba cuando
existía sospecha de que alguien podría tener responsabilidad en
un delito, sin poderse establecer'. Por eso a los que comparecen
en ese carácter se les dice que son "imputados no
procesados".
*
Los artículos del Código Penal están referidos al
"funcionario público o profesional de la salud que hiciere
incierto, alterare o suprimiera la identidad de un menor de 10
años" (pena de 3 a 10 años); "la falsificación de un
documento destinado a acreditar la identidad de personas"(1
a 6 años) y "sustracción de menor de 10 años del poder de
sus padres" (5 a 15 años).
2)
Intensificar las diligencias para determinar el paradero de Laura
Marcela Rodríguez. Una vez hallada, se le tomará como a
los anteriores "declaración informativa".
*
Se trata de la enfermera a quien se sindica, por via testimonial,
como probable autora de la falsificación de datos contenidos en
una radiografía perteneciente a la bebé en cuestión.
3)
Citar a Pedro Hugo Castro por su presunta responsabilidad en los
delitos apuntados.
* Se refiere a un ambulanciero.
4) Al investigarse diversos delitos se culminó con una resolución dictada en la causa 2436 del Juzgado de Instrucción 1 de Posadas (Misiones), atento a un documento que surgió de la labor de la Comisión para la Investigación de Sustracción y Tráfico de Menores, según una resolución del 29 de setiembre de 1998. Por ello, resulta procedente realizar una prueba genética a una menor (cuyo nombre no puede ser revelado por una cuestión obvia) para confrontarlo con el resultado de la muestra tomada al matrimonio Cigarreta. Se hace la salvedad de que ésta es una medida solicitada por Kluka.
* Esta comprobación puede resultar fundamental para resolver la causa, porque existirían sospechas de que se trata de la niña buscada, que ya tiene 3 años de edad, y que habría sido entregada en una operación delictiva a una familia que en abril de 1997 se encontraría en Misiones.
5) Croquis de la Clínica aludida, que abarque área de Neonatología, Obstetricia y Sala de Partos, como también lugares de ingreso y egreso.
* El motivo es determinar cuál fue el recorrido realizado con la niña recién nacida, para sacarla del establecimiento. Según por dónde haya sido trasladada, se podrán obtener datos sobre la responsablidad de las personas que ese día atendían en la Clínica.
6) Se obtendría el legajo caligráfico de la mencionada radiografía, y remitirla a la Oficina Pericial Departamental, para determinar el tenor del texto que está debajo del líquido corrector.
* Se trataría de una prueba determinante, ya que se puede llegar a averiguar el nombre que figuraba antes y que fue reemplazado, supuestamente por la enfermera Rodriguez.
7) Ampliación testimonial de quienes estuvieron presentes en la primera exhumación del cadáver del bebé par ver si advirtieron signos de forzamiento o rotura del ataúd.
8) Investigar la posible comisión del delito de "falsedad de instrumento público" en relación a la documentación glosada a fojas 8.
* Alude a la modificación de los datos contenidos en el "certificado de defunción" de Rocío Cigarreta, fundamentalmente el referido al lugar en donde falleció, que no sería el domicilio de la Clínica donde fue dada a luz.
9) Dar cumplimiento a las medidas solicitadas por la fiscal Kluka, en el inciso C).
* Si bien ésta resolución contiene la casi totalidad de lo solicitado por la representante del Ministerio Público, se puede mencionar otra como exhibir a testigos fotografías de determinados lugares, como por ejemplo, la morgue.