Causa nro. 53.038.- Juzg.Crim.y Corr.Trans. 1.-

///del Plata, @ de noviembre de 200 1.-

se exhumara con fecha 5 de agosto de ese año, sino que conforme las fotografías obtenidas en la casa de sepelios "Pérez-Caruso" a fs. 3990/3994, en el interior del depósito (fs. 3994) se observa un cajón blanco de similares características al fotografiado a fs. 185 y sstes. con motivo de la diligencia de exhumación.-

Con relación al detalle de lo realizado en la casa de sepelios, a fs. 3972 y vta. prestó declaración testimonial el Sr. Jorge Máximo Caruso, en su calidad de propietario de la cochería interviniente, empresa que se encuentra habilitada desde el año 1969. Explicó el Sr. Caruso el procedimiento y los pasos que habitualmente se realizan al contratar el servicio velatorio. Expresó que en este caso fue el empleado Jorge del Valle quien le tomó los datos al matrimonio Cigarreta-Ortizá y realizó el trámite de autorización para el retiro del cuerpo de la Clínica del Niño, luego se llamó a la ambulancia de la empresa "Grieco e Hijos", encargada de realizar el traslado del cuerpo desde la clínica a la Cochería, siendo el empleado Bemardo, hijo del titular de la firma, el que efectivamente retiró el cuerpo, y una vez trasladado a la cochería se concurrió al depósito de la misma en donde se ingresó al cuerpo a un ataúd para pasar de allí a la sala velatoria...".-

A fs.3975 y vta. prestó declaración testimonial en sentido concordante el Sr.Jorge Alejandro Del Valle, empleado de la cochería desde hace 10 años aproximadamente. Recordó el Sr. Del Valle que fue Carlos Horacio Cigarreta quien concurrió a iniciar los trámites del sepelio. También puntualizó como dato significativo que "nunca observó que el ambulanciero tenga más de un cuerpo en su vehículo pese a trabajar con otras empresas".-

En su declaración testimonial de fs. 1754 y vta. a la Sra. Mirta Lilian Ortizá señaló que acompañó al Sr. Carlos Cigarreta hasta el Registro Civil para retirar la documentación de la menor y luego se dirigieron hacia la cochería, donde pudo ver que "el cajoncito que era de color blanco" ya estaba dentro del coche fúnebre también señaló que luego de entregar la documentación al encargado de la cochería (Sr. Del Valle), "todos se dirigieron hacia el cementerio, en este lugar y en el sector niños, Cristina y Horacio, trasladaron el cajoncito a una tumba que estaba abierta y era la número 542, donde se depositó el cajoncito...".-

Por su parte a fs. 3973 y vta. y 3974 y vta. declararon testimonialmente los empleados de la cochería Juan Carlos Escudillas y Juan José Amato, chofer y encargado de sala respectivamente, quienes no aportaron ningún dato particular de importancia, más que una referencia en el sentido que poseían un vago recuerdo, por haber transcurrido todo con normalidad, "no existiendo datos que resaltaran el hecho para tener un parámetro que recordar".-

De todo lo expuesto y valorado en las consideraciones precedentes, no resulta probable la hipótesis investigada consistente en la posibilidad de existencia de un cambio de cuerpos de criaturas fallecidas, al ser trasladados de la clínica a la casa de velatorios, o de ésta al cementerio; como así tampoco que se haya enterrado por error en otra sepultura, el cuerpo perteneciente a Rocío Cigarreta, hipótesis que aparecen inverosímiles, y que en este estadio de la investigación no guardan relación objetiva y razonable con las constancias del expediente.-

IX.-Clínica del Niño y la Madre

Si bien de las constancias referidas a lo sucedido en el ámbito de la Clínica del Niño y la Madre es donde se advierten las mayores contradicciones, ello por sí no obsta a la posibilidad de reconstrucción de lo probablemente ocurrido en tal ámbito, debiendo en primer término, de la valoración de los elementos y datos incorporados con el avance de la investigación preliminar, descartarse "prima facie" toda hipótesis de error, ya sea en la entrega del cuerpo, como en lo relativo al reconocimiento de una menor internada en el sector de neonatología como hija de Cristina Ortizá, e identificada con el nombre de Rocío Cigarreta.-

Ello así toda vez que en forma concordante declarado por el chofer de la ambulancia, Bernardo Grieco, debe meritarse la declaración testimonial prestada por la enfermera de neonatología, Sonia Elizabeth Peralta, quien preguntado si en ocasiones hubo más de un cuerpo de un bebé en la morgue del sector de neonatología, dijo que no, que "siempre hubo uno" (ver fs. 1300/1301).-

Por lo demás, aún cuando en la Clínica del Niño a la fecha de los hechos materia de investigación no se llevaba ningún tipo de registro de fallecimientos, tal como lo afirma la supervisora general Sra. Mirta Fernández Martínez en el acta de allanamiento obrante a fs. 2811/2815 y vta., diligencia realizada en forma conjunta con la instrucción a cargo del Comisario Lujan Centurión y la División Delitos Federales, Superintendencia del Interior a cargo del Subcomisario Alejandro Ortega; de la valoración armónica de las testimoniales prestadas por las enfermeras de neonatología quedó debidamente acreditado que el día 26 de abril de 1997 sólo se produjo el fallecimiento de la menor identificada como Rocío Orlizá-Cigarreta.-

En tal sentido, explicó la Sra. Mirta Martínez a fs. 1813 que en el año 1997 no se llevaba ningún tipo de registro, y cuando concurrían de la cochería con la autorización del retiro del cadáver una copia de esa autorización quedaba en la Historia Clínica de la paciente, haciendo mención además que la entrega del cuerpo fallecido, lo hacia la supervisora de turno, y concretamente el día 26 de abril de 1997 se encontraba como tal la Sra. Mónica Alfaro.-

En su aclaración testimonial de fs. 1948/1950, luego ampliada a fs. 1962/1966, la Sra. Angélica Mónica Alfaro explicó pormenorizadamente que no existía a la época de los hechos ninguna otra documentación que avalare la entrega del cuerpo más que la autorización en comprobante del certificado extendido por la empresa del servicio fúnebre firmada por el padre del fallecido para que la clínica haga entrega del mismo. De igual manera en su ampliación de fs. 3986/3987 expuso que no existía en la Clínica ningún Libro de Registro de entradas y salidas de cuerpos de morgue, que en consecuencia no se comunicaba el fallecimiento a ninguna sección de estadística y que no existía ninguna comunicación más que al médico de guardia. Tal relato concuerda con lo declarado por la enfermera Marta Esther Rus a fs. 888/889.-

Asimismo ilustró la Sra. Alfaro a fs. 1948/1951 que durante los dos años en los que trabajó en la Clínica del Niño nunca se juntaron en la morgue del servicio de neonatología dos o mas cuerpitos de bebés fallecidos. Aclaró sobre ello que cuando fallece un bebé se lo viste con la ropita que le entregan los padres o con lo que se tenga en ese momento, se lo pone en una cuna y se lo traslada a la morgue que está en el mismo sector. El bebé fallecido queda identificado con la tarjetita que estaba en la cuna o en su caso en la incubadora y se coloca otra identificación dentro de la ropita, en ambos casos escritas por las enfermeras. Luego se cierra con llave la morgue quedando esta en ese piso y se le dá aviso a la supervisora de turno o a la supervisora general o la supervisora de piso.-

En lo que concierne al espacio físico de la morgue señaló que esta ubicada en el mismo sector de neonatológia, segundo piso, tiene aproximadamente una superficie de dos metros por uno y medio. Dentro de ella hay un freezer y una mesada, quedando espacio para una cunita. Explicó que el freezer era sólo utilizado para poner sangre, salvo para el supuesto en que se demoraran en ir a retirar el cuerpo, en cuyo caso se lo colocaba dentro del mismo.-

Lo expuesto concuerda con lo declarado por el chofer de ambulancia Bemardo Grieco a fs. 1082/1083 y vta. en cuanto señaló que en ocasión de haber concurrido al segundo piso de la Clínica una enfermera le abrió la puerta del lugar - que estaba cerrado con nave- retirando el cuerpo que se encontraba en el interior de una incubadora. Asimismo expresó que no había en el lugar otros bebés fallecidos.-

Tal descripción coincide con lo documentado mediante las fotografías obtenidas del lugar por parte del perito técnico fotógrafo oficial Eduardo S. Masarachio, y obrantes a fs. 973 y 974.-

Siguiendo con su testimonio la Sra. Alfaro relató a fs. 1948/1949, que comúnmente los padres son los encargados de practicar los trámites relacionados con el servicio de sepelio, siendo el cuerpito entregado por una supervisora.-

Por último, expresó la supervisora Alfaro a fs. 1965 vta. que aunque no lo recuerda, sí estuvo de guardia el sábado 26 de abril, de acuerdo a la planilla de fs. 25, tuvo que haber sido ella quien hizo entrega del cuerpo.

X.-Servicio de neonatología

La investigación de lo ocurrido en el sector de neonatología, se puede circunscribir, en principio, al período de tiempo que transcurrió entre el día miércoles 23 de abril a partir de las 14 hs. hasta el día sábado 26 de abril a las 19 hs. aproximadamente. Todas la enfermeras, del servicio fueron contestes en afirmar que la menor que falleció el día sábado 26 de abril, y que ingresara el miércoles 23 de abril, atribuida a la Sra. Cristina Ortizá, era de bajo peso, se encontraba entubada, con cuidado intensivo y respirador, es decir, en estado grave.-

Como primera diligencia, mediante resolución de fs. 18/vta., se ordenó el registro de la Clínica del Niño y la Madre con el objeto de procurar la obtención de la historia clínica de la niña fallecida y su madre, como así la determinación en forma fehaciente del registro de niños que estuvieron en incubadoras en el sector de neonatología a partir del día 23 de abril.-

A fs. 24 obra el acta de allanamiento en virtud de la cual se realizó el secuestro de las historias clínicas correspondientes a Cristina Ortizá y a Rocío Cigarreta Ortizá, así como las planillas de asistencia del personal que obran a fs. 25/26 y tres cuadernos correspondientes al report de neonatología. En tal diligencia se informó que al día 23 de abril se encontraba internada en incubadora, además de la mencionada Rocío Cigarreta, la menor Ma. Gimena Laurie, la que permaneció en el servicio desde el 5 de abril al 12 de mayo de 1997. Completando la información que antecede, conforme las constancias del cuaderno de report de enfermería, en la sección de neonatología, entre los días 23 y 26 de abril, se encontraban internados en incubadora:

1- Rocío Ortizá;2-María Gimena Laurie; 3-Sixto Arbio; 4- Gianfranco Serpillo, 5-Rosario Castro y 6- Kevin Gluzmán.-

En dicha sección, pero en cunitas, se encontraban internados: 1- Esperanza Castelbajak; 2-Gabriel Giovanetti; 3- Agustina Femández y 4- Luciana Rodríguez.-

Conforme las constancias del cuaderno de obstetricia de la Clínica del Niño, secuestrado en dependencias de la Unidad Obstétrica y Ginecológica con fecha 11/9/2000..(ver acta de fs.3618/3619.) el día 23 de abril se produjeron cinco nacimientos, de los cuales tres fueron derivados al servicio de neonatología. Dos de ellos, los correspondientes a Rocío Ortizá y a Kevin Gluzmán, ingresaron al servicio el mismo día 23 de abril. El tercero que correspondió a la menor María Antonella Giacopetti ingresó al servicio el día 28 de abril en el turno tarde.-

Sin embargo junto a Rocío Ortiza y Kevin Gluzmán que nacieron e ingresaron al servicio de neonatología el día 23 de abril, también se registra otro ingreso al servicio ese mismo día y en el mismo turno tarde (de 14:00 a 22:00 hs) que corresponde a la menor Agustina Femández. En este caso, la menor Agustina Femández, que había nacido el día lunes 21 de abril por cesárea programada (ver declaración testimonial de su progenitora Sra. Marta Blanco de Femández a fs. 153/154 y cuaderno de obstetricia), egresó de dicho lugar en el turno noche (de 22:00 a 06:00 hs.) del día domingo 27 de abril, es decir, un día después del fallecimiento de la menor identificada como Rocío Ortizá.-

Durante el turno mañana (de 6:00 a 14:00 hs) del día miércoles 23 de abril - turno anterior al ingreso de la menor identificada como Rocío- se produjo el egreso del servicio de neonatología de la menor María Agustina Manzo, quien había nacido el día 17 de abril y había ingresado al servicio el día lunes 21 de abril durante el tamo tarde.-

Cabe mencionar que en el cuaderno de obstetricias figura asentado el nacimiento de la nombrada María Agustina Manzo que se produjo el día 17 de abril, como en cambio, respecto de Rocío Ortizá, se observa que se ha registrado un doble asiento de su nacimiento de fecha 23 de abril. De una compulsa de dicho cuaderno se puede advertir que es el único caso, el de Rocío, que se registra en dos oportunidades consecutivas- Pasando al día jueves 24 de abril, un día después del nacimiento de Rocío Ortizá, se registra en el cuaderno "Report neo" el movimiento de la menor Rosario Castro de incubadora a cuna, y en el turno tarde del día viernes 25 de abril figura el egreso -por alta- de las menores Luciana Rodríguez y Esperanza Castelbajak quienes se encontraban internadas en cunitas. Asimismo desde el día miércoles 23 de abril hasta el turno mañana del día sábado 26 no se registra el ingreso de otro recién nacido al sector de neonatología.-

A mayor abundamiento, luego del turno mañana del día sábado 26 de abril -turno en el que falleciera la menor identificada como Rocío Ortiza- y hasta el día lunes 28 de abril se produjeron en el sector de neonatología tres ingresos más, dos bebés de sexo masculino y una bebé de sexo femenino. Según las constancias del libro de report en el turno tarde del día 26 de abril (de l4:00 a 22:00 hs, turno posterior al del fallecimiento de la menor identificada como Rocío Ortizá-Cigarreta) se registra el ingreso del menor Juan Ignacio Vannini, cuyo egreso consta al día siguiente domingo 27 de abril durante el turno de la tarde. A la mañana del día 27 de abril se registra el ingreso del menor Lautaro Rufinengo, quien egresó el día 28 a la mañana. Finalmente, en el turno tarde del día domingo 28 de abril se produjo el ingreso de la menor María Antonella Giacopetti.-

Para despejar toda duda razonable respecto a la posibilidad de error en el ámbito del servicio de neonatología se dispuso mediante resolución de fs. 104, luego ampliada a fs. 159, 811 y vta., la realización de pericias de ADN sobre los bebés de sexo femenino nacidos en el período comprendido entre los días 22 a 28 de abril de 1997, pero no sólo los que permanecieron e ingresaron en el sector de neonatología en el mismo momento que se encontraba la niña atribuido al matrimonio Ortizá-Cigarreta, sino a todos los nacidos en el ámbito de la Clínica conforme las constancias de la documental secuestrada e incorporada en autos, incluso en algunos casos ordenándose su realización en forma compulsivo previo dictamen fundado del Ministerio Público Fiscal y de la Asesora de Incapaces, resolución que ha sido motivada, por lo demás, siguiendo los lineamientos y las pautas interpretativas emanadas de los fallos más recientes de la CSJN y SCBA. (ver dictámenes de fs. 534/536 y vta., 537,541/542 y resolución de fs. 543/545).-

Tales pericias de ADN se ordenaron respecto de las menores recién nacidas: 1) María Gimena Laurie, 2)Ana María Esperanza Castelbajac, 3) Roxana Castro San Martin 4) María Agustina Manso, 5) Luciana Magalí Rodríguez, 6) Agustina Margarita Fernández, 7) María Antonella Giacopetti, todas ellas internadas en el servicio de neonatología entre los días 22 de abril y 28 de abril de 1997. A ellas se sumaron cuatro bebés más de sexo femenino que nacieron en la Clínica del Niño y la Madre en el período mencionado -22 de abril al 28 de abril de 1997-, pero que no ingresaron al servicio de neonatología; ellas son: 1) María Guadalupe Mateos nacida el jueves 24 de abril, hija de María Lourdes Tabares y Edgardo Gustavo Mateos, 2) Camila Rodríguez Solana, nacida el núsmo día 24 de abril, hija de Ignacio Rodríguez Solana y María Victoria Ferrari, 3) Candelaria Bega Vicente, nacida en igual fecha e hija de Rubén Raúl Bega y Adriana Elizabeth Vicente, y 4) Rosario Zambrano, nacida el domingo 27 de abril de 1997 e hija del matrimonio Nápoli-Zambrano.-

Conforme surge del informe obrante a fs. 505 y vta., con fecha 24 de julio de 1998 se realizó la extracción de muestras para la realización de los estudios de histocompatibilidad entre la pareja Cigarreta-Ortizá y las menores María Antonella Giagopetti y María Guadalupe Mateos (en presencia de sus padres: maría Femada Zaccaro, Germán Giacoppeti, María Lourdes Tabares y Edgardo Gustavo Mateos). Las muestras fueron obtenidas en el Instituto Rómulo Echeverri de maternidad e infancia de esta ciudad, por la Dra. Ana María Mercedes Lojo, jefe de análisis comparativos de ADN de la Asesoría Pericial de la Suprema Corte. Encontrándose presente también el Sr. Juez de Menores Efrain A. Melezarski, se tomaron todos los recaudos indicados a fs. 459/460 por la Dirección de Asesorías Periciales del Poder Judicial. Asimismo la obtención de las huellas palmares y plantales, para eventual cotejo, estuvo a cargo de personal especializado de la Asociación para la identificación del recién nacido Sres. Alfredo Sánchez, Marta Schwab y Luis Miguel Calvi (las actas y fichas de identificación obran a fs. 507/512).-

Surge asimismo del contenido del acta de fs. 569/579, que con la intervención de las mismas personas mencionadas .......

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