Causa nro. 53.038.- Juzg.Crim.y Corr.Trans. 1.-

///del Plata, @ de noviembre de 200 1.-

mostraron "INCOMPATIBILIDAD GENETICA con el matrimonio ORTIZA- CIGARRETA ", tal como se refleja en la tabla de resultados de fs. 1925. En virtud de ello quedó excluida la probabilidad de que las muestras antes detalladas correspondan a una hija de la pareja antes mencionada.-

Finalmente, a fs. 196811969, se agregó el último informe técnico, realizado el 10 de diciembre de 1999, y referido al análisis comparativo de ADN obtenido a partir de los restos rotulados como pertenecientes a Rodrigo Maximiliano Zara Werbach, el que mostró ser incompatible genéticamente con el ADN correspondiente a la Sra. Ortizá, quedando definitivamente excluida la posibilidad que los restos analizados correspondan a un hijo de la antes nombrada.-

VI.-Segunda exhumación de la sepultura 542 1/2

En base a todos estos resultados y lo actuado hasta aquel momento, mediante resolución de fs. 1599, se dispuso, con la intervención de la Policía Científica de la DDI, el retiro de los restos atribuidos a Rocío Cigarreta Ortizá, con el objeto de adoptar las medidas necesarias y pertinentes para el resguardo de los mismos en la morgue judicial, de conformidad con lo normado por el art. 101 del CPP t.o. Ley 10.358.-

Dicha diligencia se llevó a cabo con fecha 8 de mayo de 1999 por intermedio de la instrucción, a- cargo del Crio. Luján A. Centurión, y del Of Ppal. Abel A. Feije, la participación del Dr. Adolfo Peñenori, médico integrante de la Delegación Departamental de Policía Científica y del Subcrio. Muñiz, y la presencia del particular damnificado, de los Sres. Juan José Valledor, José Luis Ponce y Carlos Alfredo García - empleados del cementerio-, el Of. Subinspector Luis 21

Paulo Tomas como perito fotógrafo y el Sgto. 1º Laurencio Navarro, numerario de la Seccional Quinta, quien se encontraba de guardia, como personal de seguridad en ése cementerio. Conforme a la minuciosa descripción efectuada el acta de fs. 1627/1628, se procedió en el acto a la extracción de los restos del sitio indicado, y luego, una vez en la morgue, a su introducción en bolsas de residuos patógenos, selladas y frascos plásticos igualmente sellados.-

VII.-Inhumación de los restos atribuidos a Rocío Cigarreta Ortizá

Conforme lo narrado hasta el momento, a partir de las constancias mentadas precedentemente, el día de la inhumación de los restos atribuidos a Rocío Cigarreta Ortizá, no debería haber ocurrido ninguna irregularidad o circunstancia relevante a los fines de la investigación de los hechos que han originado la formación de ésta causa que permita dar sustento a la hipótesis de cambio de cuerpos, ya sea durante el traslado del mismo desde la casa velatorio al cementerio, o en éste mismo ámbito, lo que en efecto, no ocurrió.-

La inhumación se produjo el día 27 de abril de 1997, en horas de la mañana, entre a las 10:30 y 11:30 hs aproximadamente. El traslado del cuerpo se realizó con normalidad desde la cocheria denominada "Pérez Caruso S.R.L. - antes Casa Héctor" directamente hacia el lugar de inhumación, es decir hacia el sector I, cuya tumba 542 1/2, a la llegada del cotejo se encontraba preparada, esto es abierta con el pozo hecho, depositándose el cajón de color blanco en la misma, luego de unos instantes, previo paso por la Administración, para ser trasladado por los familiares desde el lugar donde estaba estacionado el auto fúnebre que lo transportaba y precedía la caravana hasta el sector de la tumba. Debe destacarse que en esa fecha, y en ese lugar no se estaba efectuando ningún otro servicio de entierro, a lo que cabe agragar que tampoco permaneció el cajón en el depósito del cementerio (ver fotografías de fs. 3720/3729 ilustrativas de la entrada al cementerio, del sector de inhumación, estacionamiento, depósito y administración).-

Lo expuesto surge claramente de las declaraciones trestimoniales las personas que participaron de la inhumación. En ella estuvieron presentes, el Sr. Hugo René Miñones, primo hermano de la denunciante; José Luis Miñones, primo hermno de la Sra. Cristina Ortizá, y su conyugé, Vilma Beatriz martin; Stella Maris Cigarreta, hermana del denunciante; Mirta lilian Ortizá, Rodolfo Daniel Ortizá- y su esposa, Elba Margarita Vialaret-; Rafael Horacio Ortizá- todos ellos hermanos de la denunciante-; y la madre de la Sra. Ortizá, Rita camargo.-

Todos ellos explicaron de manera pormenorizada, en sus declaraciones testimoniles concordantes que se agragan desde fs. 1749 hasta fs. 1758, las circunstancias del acto de inhumación. Como datos relevantes muchos de los familiares describieron las características del cajón depositado en la sepultura 542 1/2, que realmente concuerda con el que luego se desenterrara y sobre el cual se obtuvieron fotografías (fs. 183/188), al momento de practicarse las exhumación producida tres meses después, concretamente el dia 5 de agosto de 1997. (ver declaraciones testimoniales de fs. 1750 y vta., 1751 y vta., 1756 y vta., 1757 y vta., 1758 y vta.).-

También expresaron los familiares que una vez depositado el cajón en la sepultura individualizada con el nro. 542 1/2 inmediatamente se cubrió la misma con tierra, permaneciendo los asistentes por espacio de diez minutos para luego retirarse (véase fs. 1749 y vta. y fs. 175 1 y vta.).-.

Finalmente, a fs. 3689, 3691 y 3694/3698 vta., obra agregada la documental en copias de la Administración del Cementerio Parque Municipal, donde consta el informe sobre el personal que participó de la inhumación del 27 de abril de 1997, efectuada por los agentes Juan José Valledor y Omar Domingo Villalba como Oficiales reducidores y el Sr. Carlos Alfredo García, capataz a cargo del personal de enterratorios, quien controló la misma.-

Se dejó constancia, además, en dicho informe de fs. 3689, suscripto por el Jefe del Cementerio Parque Municipal, Cayetano p S. Moncada, del detalle de las introducciones recibidas el 27 de abril de 1997, consignándose el nombre de la persona fallecida, su condición de mayor o menor, la empresa fúnebre interviniente y la ubicación de la sepultura. De las seis introducciones detalladas - cinco a tierra y una a nicho -, sólo una corresponde a un menor, y es la individualizada con el nombre Cigarreta Rocío, con la ubicación de la sepultura "542 -I- 1/2".-

También se adjuntó la documentación presentada por la empresa fúnebre Pérez- Caruso S.R.L. - antes Casa Héctor -, planilla con los datos de la persona fallecida y la licencia de inhumación, extendida por el Registro Provincial de las Personas (v. fs. 3694 y 3695, que concuerdan con la documental certificada a fs. 218/223), documentación recibida en la Administración del Cementerio por el agente Miguel Angel Peñaloza.-

De modo complementario, en la declaración testimonial obrante a fs. 217/Yta., el Sr. Cayetano Salvador Moncada, hizo saber que es Jefe del Cementerio Parque desde hace 19 años a la fecha, y preguntado concretamente respecto del hecho que se investiga, manifestó que conforme la documentación obrante en los archivos del cementerio, de la cual se pasó revista precedentemente, y aportó en dicho acto fotocopias de tales originales, que la instrucción certificó teniéndolos a la vista, el cuerpo de quien en vida se identificara como Rocío Cigarreta "fue inhumado en el sector I, sepultura 542- 1/2". Explicó con respecto al significado de "1/2", que ello es el código de identificación paro los menores de tres años de edad, pero que "el número 542 es único, poniéndole en forma administrativa el 1/2 para saber que se trata de un bebé ".-

VIII.-Casa de sepelios "Pérez - Caruso S.R.L." -antes Casa Héctor- y Ambulancias Grieco e Hijos.-

Siguiendo con lo narrado precedentemente, en base a las constancias valoradas, tampoco se ha verificado en el ámbito de la cochería, y durante el traslado del cuerpo por el servicio de ambulancias desde la Clínica del Niño hacia ésta, alguna irregularidad o circunstancia relevante que permita considerar una hipótesis distinta a la que se viene esbozando.-

El ámbito temporal sobre el cual se han recolectado elementos e información tendientes a dilucidar lo acaecido en este segmento, es el que transcurre entre las 16.30 hs. aproximadamente del día 26 de abril de 1997 y las 11:00 hs. del día siguiente 27 de abril, cuando finalmente el cuerpo identificado como perteneciente a Rocío Cigarreta fue trasladado desde la cochería Perez-Caruso S.R.L. con el cortejo fúnebre al Cementerio Parque Municipal.-

Como primera diligencia útil, con fecha 22 de abril de 1998 se dispuso el allanamiento y registro del inmueble ubicado en Avenida Jacinto Peralta Ramos nro.475 donde funciona la casa de sepelios Pérez Caruso S.R.L. (ver orden de registro y acta de fs.913 y fs.214 y vta. respectivamente).-

En tal procedimiento se realizó el secuestro de una copia carbónico de formulario que lleva el número 0539, fechado el 26 de abril de 1997, en virtud del cual, el Sr. Carlos Horacio Cigarreta, cuya firma y aclaración consta al final del mismo, autorizó a la casa de sepelios "Pérez- Caruso S.R.L.", el retiro del cuerpo, de quien en vida fuera identificada como Rocío Cigarreta, de la Clínica del Niño y la Madre (ver fs. 215).-

También se procedió al secuestro del formulario fechado el mismo día, que corresponde al número 119, en el que se detalla el servicio fúnebre contratado autorizando a la empresa "Pérez- Caruso S.R.L." a efectuar los trámites correspondientes para inhumar los restos de la persona identificada como Rocío Cigarreta. En dicha planilla figuran, como elementos significativos, el nombre de "Grieco", como la empresa a cargo del servicio de ambulancia sanitaria, como así también, la individualización de la sepultura asignada, bajo el número 542, Sector I 1/2, concordando el mismo con los registros del Cementerio Parque (v. fs. 217).- A fs. 1082/1083 vta., prestó una amplia declaración testimonial el Sr. Bernardo E. L. Grieco, chofer de ambulancias de la empresa "Grieco e Hijos" contratada por la cochería mencionada, cuya función específica, en la que se viene desempeñando hace nueve años, consiste en ir a buscar a las clínicas y hospitales los cuerpos de personas fallecidas y trasladarlos a las cocherías.- 26

En el caso en particular, es quien figura - según la planilla referida de fs. 216 y la planilla del servicio de ambulancias agregada a fs. 819/820-, como el chofer que realizó el traslado del cuerpo de la menor identificada como Rocío Cigarreta desde la Clínica del Niño hacia la Cochería Pérez- Caruso S.R.L. Según esa planilla, que comprende todo el mes de abril de 1997, se registra un sólo servicio realizado con la Clínica del Niño.-

Relata el chofer Grieco que estuvo aproximadamente dos horas y media procurando en la Clínica del Niño la entrega del cuerpo para llevarlo a la cochería, lo que al fin ocurrió poco antes del anochecer, alrededor de las 19:00 horas aproximadamente. Que ello obedeció según le informaron a que todavía no estaban realizados por parte de los padres de la criatura los trámites ante el Registro Provincial de las Personas. Luego de comunicarse con la cochería en dos oportunidades para anoticiarlos de esta circunstancia, le hicieron saber que insista con la entrega del cuerpo toda vez que previa corroboración de lo manifestado, se encontraba todo en regla, siéndole entregado finalmente el cuerpo como se expuso a las 19:00 hs. cuando estaba por oscurecer.- Recuerda el Sr. Bernardo Grieco que concurrió al segundo piso, siendo atendido por una enfermera cuya fisonomía describe, donde retiró el cuerpo que sacó personalmente de una incubadora o "recipiente". También recuerda que le sacó la sabanita y lo puso en la sábana de la ambulancia, bajándolo al interior de la misma y de ahí lo llevó a la Cochería.-

Lo expuesto con relación a la sabanita parece no coincidir con lo narrado por la denunciante, Sra. Cristina Ortizá con motivo de la exhumación realizada el 5 de agosto de 1997 y en el reconocimiento por su parte del pañal y la sabanita que contenía el cuerpo de quién se identificara como su hija Rocío Cigarreta. Sin embargo, dicha contradicción, mas aparente que real, resulta a esta altura de la investigación, a partir del conjunto de los elementos valorados precedentemente, de escasa relevancia, sin perjuicio de señalarse que en el presente auto se dispondrá medidas sumariales tendientes a clarificar este punto. Al prestar declaración testimonial prestada en sede del juzgado a fs. 2407/2410, la propia denunciante, Sra. Ortizá, expresó que si bien había reconocido la sabanita que tenía colocado en el cuerpo, como la que poseía en el sector de neonatología, no recordaba si la misma tenía alguna inscripción que identificara a la clínica. Si recordó en cambio, características tales como que era de color verde y que tenía unos dibujitos, descripción que el chofer de ambulancia, Bernardo Grieco no efectuó en su declaración de fs. 817/818.-

También aclaró la Sra. Ortizá al ratificar el acta de fs. 53 y vta. que cuando manifestó si reconoce la sábana con que estaba envuelta y el pañal que ella misma le colocara, en realidad no fue así, no le colocó dichos elementos, es decir ni la sábana ni el pañal, pero si que este último-el pañal- fue adquirido por la deponente.-

Por otro lado, recordó el chofer de ambulancia Bernardo Grieco, que "retiro el cuerpo con el pañal", pero que "no le dieron sabanitas ni saleas, ni nada, por lo menos ....no lo recuerda".-

Mas allá de lo expuesto, puede, en cambio, valorarse como dato significativo, la explicación brindada por el nombrado Grieco en el sentido de que, ese día no realizó otro servicio de otro bebé, "que el único nene fue ese". Asimismo señaló que ni siquiera en ese mes hicieron otro traslado de bebes ni para Casa Héctor ni para otras casas de sepelio para las que trabaja el deponente, ello conforme, incluso las constancias administrativas de su empresa. A mayor abundamiento, a preguntas que se le formularon para que diga si cuando retiró el cuerpo había algún otro bebé fallecido respondió que no, "había incubadoras, pero no había otros bebés fallecidos" en la Clínica.-

Por último señaló que al llegar a la sala velatorio se entrevistó con el encargado concurriendo ambas hacia el depósito de la casa de sepelios donde depositaron el cuerpo en el interior de un ataúd el que se cerró para limpiarlo. Luego se retiró de la cochería finalizando su función.-

A todo evento, con fecha 6 de noviembre de 1998, la Instrucción efectuó una amplia inspección ocular en la sede de la Cochería Pérez - Caruso, sita en Avda. Peralta Ramos nº 475. Con dicha diligencia se procedió al secuestro de la documentación obrante a fs. 1238/1261, consistente en planillas con información relativa a cada persona velada en dicha casa, durante el mes de abril de 1997, detallando en qué sepultura se encuentra cada una, y otros datos como la fecha de nacimiento, la sala velatorio utilizada, los detalles del servicio fúnebre, el horario, cementerio, la ambulancia sanitaria, el tipo de ataúd, etc..-

En el acta de constatación, se describió en forma detallada las características de la casa de sepelios, la cantidad de salas velatorias en planta baja (salas A y B) y en planta alta (salas C y D), así como el recinto donde se encuentran los ataúdes para la venta en exhibición y la oficina administrativa. Además se describió en forma pormenorizada el depósito que posee, el que se encuentra emplazado en la parte trasera de la cochería, donde se hallan los tres vehículos fúnebres, y en la parte posterior, un apartado con una buena cantidad de ataúdes de tamaños y colores varios. Tal diligencia se complementa con la documental fotográfica agregada a fs. 3990/3994.-

De la documental agregada a fs. 1238/1261, que corresponden a las planillas con la información relativa a los servicios de sepelio realizados en dicha casa durante el mes de abril de 1997, y que suman un total de 25 servicios - incluido el de Rocío Cigarreta, cuya planilla obra a fs. 216-, puede estimarse que el día 27 de ese mes y año sólo se realizaron dos servicios, individualizados con los números 119 y 120 (ver fs. 216 y 125l). El primero, correspondiente al bebé identificado con el nombre de Rocío Cigarreta, y el segundo, correspondiente a una persona de sexo masculino, llamado Abelardo Alberto Belatti, de 79 años de edad. El día anterior, 26 de abril de 1997, se registraron en la cochería, otros dos servicios, individualizados con los números 117 y 118, que corresponden a Rosa Ponte de 88 años y Felipa Campo de 98 años (ver fs. 1249/1250).-

De lo expuesto y documentado puede considerarse que de los 25 servicios realizados por la casa de sepelios "Pérez - Caruso" en el mes de abril de 1997, excluido el de Rocío Cigarreta, ninguno corresponde a un bebé recién nacido o a un menor de edad.-

Cabe señalar como otro dato relevante a tener en cuenta, y tal como se valorara precedentemente, que no sólo el cajón descripto por los familiares que estuvieron presentes en el sepelio y en el acto de inhumación llevado a cabo el 27 de abril de 1997 (ver fs. 1754 y vta., 1755 y vta., 1756 y vta., 1757 y vta. y otras) concuerda con el que luego

 

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