15 de marzo del 2000 -LA CAPITAL-

El "Caso Cigarreta" quedó en manos del juez Pedro Hooft

Después de que el juez de Transición Dos Esteban Ignacío Viñas, se excusara de seguir actuando, el "Caso Cigarreta pasó a su par, Pedro Federico Hooft.

La decisión del magistrado se adelantó, porque estaba previsto que se resolviera este jueves, de acuerdo con lo resuelto por la Sala 3 de la Cámara de Apelación y Garantias en lo Penal.

Como se recordará, este Tribunal de Alzada, integrado por los jueces Daniel Mario Laborde, Julio Isaac Arriola y Alicia Ramos Fondeville, revocó el sobreseimiento provisorio que dictó Viñas en diciembre pasado.

Además, los magistrados resolvieron que la causa continuara abierta, ordenando se realizara una serie de medidas, entre las que se hallaba la de recibír declaración infomativa a los profesionales que atendieron a Cristina Ortizá, cuando el 16 de julio de 1997 dió a luz a su hija Rocío Cigarreta.

Otro de las principales decisiones es que se realice un nuevoADN a una niña que actualmente tendría 3 años, y que, si bien proviene de la Capital, estaría anotada como nacida en la ciudad de Posadas (Misiones).

Las medidas resueltas, por la Cámara Penal al reabrir el "Caso Cigarreta"son las siguientes:

1.Recibirle declaracón informativa a Rubén Daniel Mielgo ,Miguel Enrique Correa, Hector Gutierrez e Isabel Manuela Ladisa.Los tres primeros son médicos y la última enfermera ,todos de la Clínica del Niño y la Madre, donde se produjo el alumbramiento de Rocío. Mielgo es neonatólogo; Correa, obstetra y Gutierrez anestesista.

2. Intensificar las diligencias para determinar el paradero de Laura Marcela RodriguezUna vez hallada, se le tomará como a los anteriores declaración informativa. Se trata de la enfermera a quien se sindica, por vía testimonial, como autora de la falsificación de datos contenidos en una radiografia perteneciente a la bebé en cuestión.

3 Citar a ambulancista Pedro Hugo Castro.

4. Al investigarse diversos delitos se culminó con una resolución dictada en la causa 2436 del Juzgado de Instrucción 1 de Posadas (Misiones), atento a un documento que surgió de la labor de la Comisión para la Investigación de Sustracción y Tráfico de Menores, según una resolución del 29 de setiembre de 1998. Por ello, resulta procedente realizar una prueba genétíca a una menor (cuyo nombre no puede ser revelado por una cuestión obvia) para confrontarlo con el resultado de la muestra tomada al matrimonio Cigarreta.Se hace la salvedad de que ésta es una medida solicitada por la fiscal Susana Kluka. 5.Elaborar un croquis de la Clínica aludida, que abarque área de Neonatología, Obstetricia y Sala de Partos, como también lugares de ingreso y egreso.

6.Obtener el legajo caligráfico de la mencionada radiografía, y remitirla a la Oficina Pericial Departamental, para determinar el tenor del texto que está debajo del líquido corrector.

7.Ampliación testimonial de quienes estuvieron presentes en la primera exhumación del cadáver del bebé par ver si advirtieron signos de forzamiento o rotura del ataúd.

 8.Investigar la posible comisión del delito de "falsedad de instrumento público" en relación a la documentación glosada a fojas 8. Alude a la modificación de los datos contenidos en el "certificado de defunción" de Rocío Cigarreta,fundamentalmente el referido al lugar en donde falleció,que no sería el domicilio de la Clínica donde fue dada a luz.

 

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