16 de mayo del 2001- LA CAPITAL-

Tras la negativa de Ia justicia local, acudieron a un tribunal superior

Los Cigarreta reclaman la realización de un ADN convulsivo

El matrimonio Cigarreta acudió a la Cámara de Casación bonaerense, en procura de que se le realice un ADN compulsivo a una exfuncionaria gubernamental. La medida fue rechazada días atrás por la justicia marplatense.

La Cámara de Casación de la Provincia de Buenos Aires está considerando si hace lugar a un recurso presentado por el matrimonio Cigarreta contra una resolución de la Sala 3 de la Cámara Penal local, que impide realizar "de manera compulsiva" la prueba de ADN a la ex funcionaria del gobierno nacional anterior, doctora Mabel Behal.Un recurso similar habría sido interpuesto por la Fiscalía General.

El motivo de la pericia en cuestiones cotejarla con una nueva de estas pruebas genéticas que pretendía realizársele a la menor inscripta por el esposo de Behal, el ingeniero Oscar Banchio, como hija legítima. Se argumentó que el fin de estas prácticas es disipar dudas sobre la filiación de la pequeña.

En la extensa presensación que lleva la firma de Cristina Ortizá y Carlos Cigarreta, con el patrocinio letrado de los abogados Daniel Reoyo y Gabriela de Sábato, se considera que el aludido Tribunal Alzada "inobservó y erróneamente aplicó normativa legal vigente" y "preceptos normativos con rango constitucional". Asimismo señalan que debe declararse "nula".

Los Derechos del Niño

Estas dos últimas expresiones entrecomilladas, en suma, se refieren según se expone más adelante a que el Tribunal no tuvo en cuenta lo que dice al respecto la Convención de los Derechos del Niño, incorporada a la Constitución Nacional tras la reforma de 1994, como tampoco jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por el contrario, le endilgan que privilegió el derecho a la intimidad del matrimonio Behal-Banchio sobre el derecho a su identidad que tienen por sobre todo las menores protagonistas de este caso: la hija de esta pareja y la de los esposos Cigarreta, cuyo paradero se intenta establecer, como también los restos que le entregaron a estos últimos, y que eran de un bebé fallecido a poco de nacer.

En la primera parte del recurso afirman que "constituye gravedad atacar y dejar sin efecto una medida de prueba dentro de la etapa sumarial a través del hábeas corpus". Y agregan: "el Hábeas Corpus no puede actuar obstaculizando medidas de prueba ordenadas por el juez". El juez al que hacen referencia es el titular del Juzgado Criminal y Correccional de Transición 1, Pedro Federico Hooft, quien ordenó realizar una pericia genética a Behal y una a la hija de ésta, para después cotejarlas.

La resolución del juez Hooft

En esta resolución que data del 15 de marzo de este año, el magistrado dio a entender que "ante las reiteradas negativas de Behal para someterse voluntariamente, la prueba de ADN se le realizara, si no accedía, en forma compulsiva". La decisión de Hooft fue apelada por Behal y su esposo, con sendos recursos.

La Sala 3, con los votos de los jueces Alicia Ramos Fondeville y Carlos Gustavo Pizarro Lastra, revocó lo resuelto en primera instancia. El argumento de la mayoría, según lo transcripto en el recurso se enunció así: "es indudable que el derecho a la intimidad personal puede verse afectado cuando se lleva a cabo con intervenciones o una inspección corporal. Este derecho se vería afectado frente a cualquier tipo de indagación que sobre el cuerpo pudiera imponerse contra la voluntad de la persona".

Más adelante citan una decisión de la Comisión Europea de Derechos Humanos, en la que se establece que "la intervencíón médica compulsivo implica intromisión en el derecho respecto de la vida privada".

La misma alerta

Por su parte, el juez Daniel Mario Laborde que votó en rninoría, alertó sobre lo que hoy se plantea con este recurso. Dijo que '"resulta insoslayable que en este estado, la vía del Hábeas Corpus deviene improcedente" y que hacer lugar al Hábeas Corpus, constituiría una gravedad institucional".

En otra parte de la presentación de la familia Cigarreta se subraya que "la resolución del Tribunal constituye una sentencia definitiva, porque recepta favorablemente una acción de Hábeas Corpus interpuesta y a su vez imposibilita la realización de una prueba fundamental". "'También dan ejemplos de que el mismo Tribunal se expidió en otras oportunidades, en esta causa, de manera diferente. Entre los ejemplos a los que alude está el que rechazó un amparo contra una medida del juez Hooft en la etapa sumaria interpuesto por un imputado no procesado.

En lo que respecta al planteo de nulidad, tiene que ver con que no intervino en la tramitación de este hábeas corpus la asesoría de menores ni la fiscal Susana Kluka, a cargo de la causa. Además fustigan que "se soslayó por completo el derecho positivo argentino que está vigente, violando tratados internacionales e ignorando directivas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en casos similares".

A modo de recuerdo

En la causa 53.038 que se tramita en el juzgado del juez Hooft, se investiga el paradero de Rocío Cigarreta, cuyo nacimiento y muerte fue certificada en la Clínica del Niño. Sin embargo -según se comprobó poco después- los restos inhumados en el Cementerio Parque no pertenecían a la mencionada niña.

De acuerdo con lo resuelto el 9 de marzo de 2000 por la Cámara Penal, se investiga si en el caso se cometieron los delitos de sustracción de menor; supresión de identidad agravada y falsificación ideológica de documento público agravada. En la causa hay "imputados no procesados".

En cumplimiento de lo resuelto por el Tribunal de Alzada, el mencionado magistrado ordenó la realización de una prueba de ADN a la menor hija del matrimonio Behal-Banchio, que se realizó en el Banco Nacional de Datos Genéticos del Hospital General de Agudos Dr. Carlos Durand'. Se efectuó el 24 de abril de 2000.

El resultado del cotejo genético excluyó que Ortizá fuera madre de la niña. Sin embargo, a partir de ese momento surgieron dudas sobre si la menor a la que le realizaron la prueba era ella o su hermana.

Esta duda fue la que movilizaron a la fiscal Kluka, al juez Hooft, a la Comisión Nacional de Fiscales, a cargo del fiscal Norberto Quantín; a la instrucción especial de la Policía Federal, a los Cigarreta y a sus abogados a solicitar "un análisis de ADN que permita determinar con exactitud la identidad de la menor mediante una nueva pericia".

En cuanto a lo resuelto por el fiscal porteño Marcelo Munilla La Casa al respecto, señala tras esta pericia que "debido a la disimilitud entre la imagen digitalizada obtenida de un vídeo (... ) surgiría que la niña presentada por Behal para efectuar el análisis de ADN no sería la conocida como C.B.".

"Raptores"

Más allá de los planteos jurídicos y de las citas doctrinarias y jurisprudenciales, el recurso de los Cigarreta traduce cómo puede sentirse una familia en la situación que le toca atravesar.

Señala que "el 23 de abril último se cumplieron 4 años del nacimiento de nuestra hija. Desde el momento que el examen de ADN de los restos de la que creíamos que era Rocío (la niña cuyo paradero se intenta establecer) nos informó que no era combatible con su madre (Ortizá), no ha pasado ni día ni hora ni festejo en que no recordemos que una integrante de nuestra familia está con vida, y no sabemos que pasó con ella, quienes la tienen, como será fisicamente, como la estarán tratando, si será feliz con sus raptores.