27 de abril del 2001-La Capital-
También rechazaron recurso de la diputada Godoy
No se le hará ADN a Behal ni a su hija en el caso Cigarreta
El rechazo de los habeas corpus en favor de la diputada Godoy y su hermana, como la no aceptación de un ADN a la doctora Behal, permitirá que la causa de los Cigarreta vuelva al juez Hooft para su prosecución.
La Cámara rechazó, por mayoría,, la realización de un estudio comparativo de ADN entre la ex funcionaria de María Julia Alsogaray, la doctora Mabel Behal, y su hija, en relación con la causa en la que se investiga la desaparición, a poco de nacer, en abril de 1997, del bebé de la familia Cigarreta. También, en la misma resolución no hizo lugar al habeas corpus en favor de las hermanas Nonna Ancarani de Godoy y Lucrecia Ancarani de Pernigotti.
Por otra parte, el Tiibunal de la Sala 3 consideró que no existían motivos para declarar la "nulidad', que también había sido pedida, de la declaración prestada por estas últimas, porque habían sido citadas a prestar "declaración infonnativa", como imputadas no procesadas, informándosela que lo harían en la causa por la desaparición del menor descripto.
Estos habeas corpus habían llevado a los jueces Daniel Mario Laborde, Alicia Ramos Fondeville y Carlos Gustavo Pizarro Lastra a convocar a las partes a una audiencia -un hecho no muy común- para recibir oralmente los argumentos de cada uno. Tras escucharlos y realizar algunas preguntas aclaratorias, pasó a deliberar.
En el acuerdo que se conoció pasado el mediodía de ayer, el Tribunal de alzada dio a conocer su fallo, en relación con la causa que se tramita en el Juzgado Criminal y Correccional de Transición 1, a cargo deljuez Pedro Federico Hooft. Con respecto al habeas corpus interpuesto por los abogados de Béhal, los doctores Armando Zelaya y Zenón Cevallos, la jueza Ramos fue la primera que emitió su voto, logrando la adhesión de su par Pizarro Lastra, mientras que, con un argumento diferente, el tercer magistrado, Laborde, votó en contra de hacer lugar al habeas corpus contra la decisión de Hooft.
El juez de primera instancia había ordenado realizar un ADN a Behal, y en caso de negarse, planteó que sería obligada a la realización del examen, que se trata de una prueba incruenta, que puede efectuarse con el simple aporte de un cabello de la paciente.
ADN comparativo
Además, este magistrado, y para disipar toda duda sobre la filiación de la hija de ésta, también dispuso que el ADN de la madre debía compararse con otro que se le haría a la niña, considerando que el realizado en el Banco Genético del Hospital Durand, podría no pertenecerle.
Con abundantes elementos doctrinaios y jurisprudenciales, la jueza Ramos se mostró en contra de cumplir con este examen, teniendo en cuenta, entre muchos otros argumentos, que la realización compulsivo del ADN violaba derechos personalísimos de raigambre constitucional.
Por su parte, Laborde no negó la razón de la magistrada, pero sostuvo que el hábeas corpus era "improcedente" porque no era la vía adecuada, ya que lalibertad de Behal no se encontraba afectada.
Uno de los argumentos sostenidos en la presentación del pedido fue que la decisión del juez Hooft significa, sin lugar a dudas, una limitación de la libertad que carece de fundamento legal en el ámbito de esta causa y agravia, innecesariamente, la dignidad humana de ella y su hija", considerando que "este gravamen es de imposible reparación ulterior".