9 de noviembre de 2001_la capital_

Ordenaron la detención de dos médicos y una enfermera de la Clínica del Niño

EI juez Pedro Federico Hooft dispuso la detención de dos médicos y una enfermera de la clínica del Niño y la Madre, en el marco de la investigación del caso de Rocío Cigarreta, la recién nacida que en 1997 habría sido sustraída y reemplazada por el cadáver de un bebé, que fue finalmente el que se le entregó a sus padres.


Los imputados son los doctores Rubén Daniel Mielgo y Miguel Enrique Correa, y la enfermera Isabel Manuela Ladisa, a los que, en principio, se los acusa de "sustracción de un menor de diez años", "supresión de identidad" y "falsedad de documento destinado a acreditarla identidad de las personas", de acuerdo con las calificaciones propuestas por la fiscal Susana Kluka.
Como los nombrados habían interpuesto antes de conocerse la resolución del magistrado un pedido de "eximición de prisión", también el juez resolvió rechazarlo y disponer que en los próximos días los tres sean indagados.

Los hechos probados

De acuerdo con la reconstrucción realizada por el titular del Juzgado Criminal y Correccional de Transición 1, con la colaboración del secretario Ricardo Gutiérrez, hasta el momento quedaron probados dos hechos:

Mientras la denunciante Cristina Ortizá se hallaba en pleno período de gestación, en febrero de 1997, comenzó su atención en la citada clínica. El 22 de abril quedó internada, y entre ese día y el 23 le suministraron medicamentos que no constan en la historia clínica, y cuyo efecto es el de detener las contracciones. Pero ese último día se le aplicó suero para precipitar el parto. Pasadas las 13.30, asistida por los dos médicos y la enfermera mencionados, más un anestesista, dio a luz "una niña de aspecto vital y llanto intenso'.

El obstetra le informó a Ortizá que el bebé "había nacido prematuramente", pero que estaba bien. El diagnóstico después fue confirmado por el neonatólogo.


En lo que respecta a la responsabilidad de los imputados, el juez sostuvo que los tres 'realizaron inmediatamente lo necesario en la sala de partos para sustraer ilegítimamente al recién nacido, impidiéndole él derecho básico de tener su estado de familia y en definitiva a saber quiénes son sus padres y estar junto a ellos desde el comienzo de su vida'. Y que para ello, no realizaron la identificación de práctica habitual en estos casos, mediante la colocación de una pulsera numerada, envolviendo a la menor para procurar exhibirlo lo menos posible y sustituyéndolo en las salas contiguas a la de partos por una bebé no identificada, en incubadora, de aproximadamente 1,450 kilos y 46 centímetros de talla, que se hallaba en estado grave con insuficiencia respiratoria. Finalmente, a los tres días, se certificó su fallecimiento en el servicio de neonatología de la clínica'.


El siguiente hecho se inicia cuando los profesionales mencionados "suprimieron la identidad del menor recién nacido, comunicándoles a sus padres que había fallecido, y entregándoles en consecuencia, un cadáver del que se acreditó 'prima facie', no existe compatibilidad genética con el matrimonio Ortizá-Cigarreta. Además, certificaron falsamente que el bebé que llevaba el nombre de Rocío había fallecido a las 11.40 del 26 de abril de 1997'.


Con relación a lo expuesto, el juez Hooft explicó: 'Con ello se suprimió no sólo la identidad sino que, conforme las pruebas genética practicadas, en la indagación de los vínculos familiares, el derecho del recién nacido a vivir con su familia de sangre'.
Todavía quedan pendientes otras medidas solicitadas por la representante del Ministerio Público, que se ordenarían después de que los nombrados presten declaración indagatoria.

A la espera

Si bien el juez Pedro Hooft ordenó la detención de dos médicos y una enfermera, ésta no se hizo efectiva.
La defensa de los imputados pidió días atrás la eximición de prisión, pero el magistrado les denegó el beneficio.
Resulta obvio que la defensa atacará en las próximas horas la resolución del magistrado mediante una presentación ante la Cámara Penal.En razón de esta futura instancia, las detenciones no se concretaron.

Lo habrían reemplazado en la sala de parto

En su extenso despacho, de mas de 60 carillas, el juez Hooft resumió los 23 cuerpos que demandó hasta el momento la causa que lleva el número 53.038, y que se inició en otra dependencia judicial a raíz de la denuncia realizada por Cristina Ortizá, que habría recibido una llamada anónima en la que le revelaban que su hija no había fallecido.


A partir de ese momento se sucedieron las pruebas de ADN, hasta que se llegó a la conclusión de que el bebé que falleció no era su hija. Por lo tanto, la pesquisa se orientó a determinar a ver cual era el destino de la pequeña, y en que lugar de los tres posibles se habría realizado el reemplazo.


De esa forma, se realizó un detallado análisis, partiendo del cementerio donde se inhumo el bebé; después, la cochería que lo trasladó, hasta desembocar en la Clínica del Niño y la Madre, recorriendo en cada una de las dependencias en la que estuvo.
La conclusión a la que se arribó fue que el cambio se habría producido en la misma sala de parto.

Descartan errores

En tal sentido, se descartó cualquier error en la entrega del cuerpo como en lo relativo a su reconocimiento. Y se puntualizó como un obstáculo para la búsqueda de datos en éste ámbito que en la clínica "no se llevan ningún tipo de registros de fallecimientos". Igualmente, no había "ningún libro de registro de entradas y salidas de cuerpos de la morgue.


Otra irregularidad que se menciona es que en el cuaderno de obstetricia figura anotado el nombre de Rocío dos veces consecutivas, y se omite el de otra niña.


Asimismo en el cuaderno de Report de neonatología secuestrado no figura el nombre de Rocío, sino después de las 14, porque lo anotó la enfermera que tomó su turno a esa hora.


Pero lo particular del caso es que el bebé no fue identificado como corresponde en la sala de partos, mediante la pulsera respectiva, con números que coinciden con el mismo adminículo que se le entrega a su madre.